Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Noviembre de 2023, expediente CIV 002460/2013/CA002 - CA006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

2460/2013

M. J. E. c/ L. F. A. s/EJECUCION DE HONORARIOS -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de noviembre de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada el 18 de septiembre de 2023,

    el Sr. Juez de grado desestimó el planteo efectuado por el Dr. M. en los términos del artículo 38 ter del Código Procesal contra la providencia dictada por la Sra. Secretaria el 30 de agosto de 2023.

    El Magistrado de la anterior instancia consideró que en la especie no concurren los recaudos de procedencia de la capitalización de intereses efectuada por el letrado el 16 de agosto de 2023.

    Contra esa decisión, el interesado dedujo un recurso de apelación que fundó mediante el escrito presentado el 5 de octubre de 2023.

  2. Según el inciso c) del artículo 770 del Código Civil y Comercial, “la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo”.

    Para que resulte procedente la capitalización, es preciso que se reúnan los siguientes recaudos: i) existencia de liquidación de deuda aprobada judicialmente; ii) intimación judicial de pago de la suma resultante de la liquidación; y iii) renuencia al cumplimiento de la condena (L., J.J., Tratado de derecho civil.

    Obligaciones, t° II-A, p244, n°936; S., F., “El anatocismo en el régimen del Código Civil y Comercial, en LL 2018-B, 1045;

    CNCiv. Sala “A”, “B., R. c/ Trans. 1 de Septiembre s/

    daños y perjuicios”, del 2/5/2022: íd. Sala “H”, “R. de Abritta c/

    V., L. s/ años y perjuicios”, del 9/2/2022).

    Según señalaba L., con cita de B. y L.,

    liquidación de la deuda significa aprobación judicial de la liquidación Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    presentada (obra y lugar citados). Esto encuentra justificación en que el nuevo capital es el resultante de la liquidación aprobada (CNCiv.

    Sala “K”, “N., M.c.I., C.F.C. y otro” del 16/12/19).

    De la compulsa de las constancias de la causa se advierte que el 2 de marzo de 2021 se aprobó la liquidación practicada por el Dr. M. el 28 de octubre de 2020. Sin embargo, luego de esa providencia, no ha existido una intimación al deudor para que integre las sumas liquidadas, es decir, no se ha existido intimación al pago de la liquidación.

    Por eso, corresponde confirmar la resolución dictada el 18 de septiembre de 2023.

    R. que ni la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR