Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Diciembre de 2022, expediente CIV 002460/2013/CA002 - CA005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

2460/2013

M J E c/ L F A s/ EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, de diciembre de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el 1° de noviembre de 2022, el Dr. M interpuso un recurso de apelación que fundó mediante el escrito presentado el día 23 del mismo mes y año y contestado el 2 de diciembre de 2022.

Dados los términos del memorial de agravios, en primer término, corresponde dejar aclarado que el recurso de apelación no se trata de la vía adecuada para revisar el informe efectuado por la Sra. Secretaria del Juzgado que luce agregado en forma previa a la providencia suscrita por el Juez. En su caso, de existir alguna imprecisión, la misma será

cuestionable por el recurso intentado siempre que se traduzca en una decisión del Sr. Juez de grado.

Efectuada esa aclaración, conviene poner de manifiesto que la remisión ordenada por el Sr. Juez de grado al Juzgado Civil n° 81 con el objeto de que se cambie la titularidad de la cuenta (con motivo del cambio de radicación de expediente, v. providencia del 11 de octubre de 2022) no resulta contraria a lo ordenado por el Tribunal en la resolución dictada el 4

de julio de 2022 sino que se trata de un paso necesario para su cumplimiento. Es que, de lo contrario, el Sr. Juez de grado no podría disponer de las sumas existentes en el Banco Nación a la orden de otro Magistrado.

  1. que, como existe liquidación aprobada (v.

    providencia del 2 de marzo de 2021), la orden referida en el párrafo precedente resulta adecuada al estado de la causa. Esto, claro está, sin perjuicio de lo que el Sr. Juez de grado decida con respecto a la actualización de la liquidación una vez que los fondos se encuentren a su orden (arg. arts. 561 y 591, Cód. Procesal).

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, cabe también destacar que en la resolución dictada el 1° de noviembre de 2022, el Sr. Juez de grado hizo saber al ejecutante que “…que tiene a su favor la suma resultante de descontar los importes percibidos en concepto de gastos de justicia, lo percibido por AGIP, las sumas que aún restan abonar a dicha entidad, los importes que se reservan para afrontar la deuda de AYSA, la suma de $ 70.000 para responder a honorarios futuros y el 50% de los fondos del producido de la subasta respecto de la unidad funcional 8 que deben transferirse a la sucesión de...

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