Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Marzo de 2018, expediente CIV 006654/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 6654/2017 M., O.J. c/A., D. B. Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Juz. 33 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Sr. Juez A quo, en el entendimiento de que no se acreditó el inicio del proceso de simulación invocado como fundamento de la medida cautelar dentro del plazo que prevé el art.

207 del Cód. Procesal, mediante el pronunciamiento de fs. 49/50 hizo parcialmente lugar al levantamiento de la medida cautelar trabada respecto de los plazos fijos Nº 4702 y 4703 del Banco de la Nación Argentina, S.V.D., sólo en relación a la cotitular D.B.A..

Contra este decisorio se alza el actor quien fundó su recurso a fs. 55, y cuyo traslado fue contestado a fs. 62/63.

Alega que recién el 23 de agosto de 2017 se comunicó al Sr. Juez que se efectivizó la medida, y que se procedió al sorteo de la mediación con fecha 15 de agosto del mismo año, lo que importó

una suspensión del plazo de caducidad.

II) En primer término es dable señalar que no se discute en la causa la aplicación del art.

207 del Cód. Procesal que hiciera el juzgador.

Esta norma dispone, en lo que aquí

interesa resaltar, que “…Se producirá la caducidad Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

una vez vencidos los 20 días de la fecha en que el mediador expida el acta con su firma certificada…”.

La caducidad de la medida cautelar ordenada antes de deducida la demanda es una consecuencia del carácter interino y de la instrumentalidad que caracteriza al instituto, pues la afectación que provoca en la esfera del demandado sólo puede concebirse en tanto exista juicio pendiente en el que se discuta el derecho que se ha querido asegurar, pues de lo contrario constituiría una arbitrariedad (conf. De Lazzari, E.N., "Medidas Cautelares", T° 1, pág. 180). La...

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