Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Marzo de 2018, expediente CCF 000174/1990/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 174/1990 M.J.E. c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/COBRO DE SEGURO Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.

VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada a fs.613/614 y vta. contestado por su adversaria a fs. 616/619 contra la providencia de fs.611; y CONSIDERANDO:

  1. Que, la señora Juez de la anterior instancia en el auto de fs.

    611 del 5 de diciembre de 2017, intimó a demandada a “que en el término de cinco días” proceda al depósito del crédito del actor, bajo apercibimiento de ejecución.

    Contra esa decisión el representante de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro planteó sus quejas a fs. 613/614 y vta. ceñido a sostener que se deje sin efecto el auto atacado que contiene apercibimiento de ejecución de una deuda contraída por el Estado Nacional que requiere previsión presupuestaria previa para su cancelación. Argumenta -entre otras razones- que su mandante es un ente en liquidación que forma parte de la Administración Pública Nacional que depende del Ministerio de Economía, y carece de fondos propios y genuinos para hacer frente a sus acreencias.

    Agrega que se encuentra impelida normativamente a seguir el procedimiento de previsión presupuestaria que ha cumplido el 17 de noviembre de 2017 (fs.

    613/614 y vta.).

  2. Que en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y a su incidencia en la solución del litigio, cabe aclarar que la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, es un ente disuelto y en estado de liquidación, regulado por el decreto 2394/92 PEN, e incluido dentro de la Administración Pública Regional Centralizada y como una mera dependencia de la Subsecretaría de Normalización Patrimonial de la Secretaría de Coordinación del ex MEYOSP.

    Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #19498000#202067579#20180323135235389 Asimismo por Dictamen de Economía n° 133.797 del 4 de febrero de 2001, se concluyó que los casos comprendidos en los art. 65 y 66 de la ley 11.673 (ley permanente de presupuesto) estaban excluidos de la consolidación dispuesta por la ley 25.344.

  3. Que en función de lo expuesto y atendiendo a las quejas de la demandada cabe señalar que las sentencias que reconocen créditos dinerarios a cargo de un organismo estatal y que no estén alcanzadas por las leyes de consolidación, sea por el monto, por la fecha de la causa o por la naturaleza del...

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