Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 002649/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

O., M. J. Y OTROS C/ C., F. O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. nro. 2.649/2018

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días de mayo de Dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos “O., M. J. Y OTROS C/ C., F. O. S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” E.. nro.

2.649/2018, respecto de la sentencia de fecha 02.11.2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALFREDO BELLUCCI -

CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. En fs. 22/29 las sras. T. C. P. y M. de los Á. B. y el sr. M. J. O., mediante apoderado, promovieron demanda contra el sr.

    F. O. C. por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 10 de marzo de 2017, a las 15.00 hs., aproximadamente,

    en el ingreso a la Autopista Presidente Arturo Illia –sentido Sur-

    Norte-, de esta ciudad.

    Expusieron que P. y O. circulaban a bordo de la motocicleta marca Honda, modelo CG 150 Titan, dominio … (de propiedad de la coactora sra. B.), por la Avenida 9 de Julio y, al comenzar el ingreso a la A.P.A.I., fueron Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    embestidos en la parte trasera de la motocicleta por el frente derecho del automóvil Renault Fluence Dynamique Pack, dominio …,

    comandado en la oportunidad por el sr. C..

    A raíz del impacto, sufrieron las lesiones y daños que describieron, cuyo resarcimiento reclamaron.

    Solicitaron la citación en garantía de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A..

    b. La sentencia dictada por el colega de grado en fecha 02.11.2021 hizo lugar a la demanda por la reparación que allí

    estableció.

    El pronunciamiento fue apelado por la parte actora y los emplazados, según constancias del registro digital (cfr. escritos agregados en fs. 206 y 208).

    Los accionantes fundaron su recurso en fs. 215/219, cuyo traslado aparece replicado en fs. 230/231; criticaron los escasos montos fijados por el resarcimiento de la incapacidad física, daño extrapatrimonial o moral, gastos de tratamientos futuros y daños materiales.

    Los emplazados esgrimieron sus quejas en fs. 220/223,

    replicadas en fs. 225/227; cuestionaron las elevadas cuantías fijadas por la reparación del daño físico, el daño extrapatrimonial, y lo atinente a la tasa de interés establecida.

  2. Juzgada y consentida la responsabilidad corresponde entender sobre la cuantía de las consecuencias mediatas e inmediatas por las que deben responder los emplazados y lo referido a los intereses fijados (CCCN 1726, 1727, 1738 ccs.).

    a. Daño físico.

    La incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laborativa sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    Cabe señalar que la incapacidad para ser indemnizable debe ser total o parcial y como consecuencia que cubre todas las erogaciones futuras atendiendo a la índole de la actividad impedida,

    sea o no productiva, puesto que la reparación no sólo comprende el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad del damnificado.

    Pues bien. La valoración de la incapacidad sobreviniente queda sujeta al prudente arbitrio judicial previa consideración de las pautas obrantes en el proceso y las condiciones personales de la víctima.

    Debe guardar estricta relación con las secuelas subsistentes que la provocasen y a los efectos de la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta la edad de la víctima, su sexo,

    situación familiar, actividades habituales, por cuanto todo ello confluirá para configurar pecuniariamente el perjuicio (CEsp.Civ.Com., sala III, “E.M. c/ Guguenheim SAICA y otro s/ sumario”, 14.9.82; íd. “B., C.J.c.A.N. s/

    sumario”, 28.12.87).

    De este modo, sin perjuicio de la valoración que cabe de la existencia y entidad de las lesiones, a la luz de la regla de la sana crítica (conf. cpr 386), la prueba pericial resulta de particular trascendencia, ya que el informe de los expertos no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos, motivo por el cual, esta prueba resulta de fundamental importancia.

    Es que para la determinación de la procedencia de la indemnización del presente rubro, ha de acreditar el pretensor de manera concluyente, la existencia del daño, siendo imprescindible la intervención de un experto en la materia a los efectos de establecer la existencia, magnitud de la perturbación y su relación causal con el hecho invocado.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    En fs. 100/101 obran las constancias médicas emitidas por Hospital General de Agudos Cosme Argerich, de las que surge la atención brindada a los coactores O. y P. el 10.03.2017.

    En fs. 120/124 y 125/129 corren agregados los informes periciales confeccionados por el experto designado de oficio respecto de los coactores O. y P. respectivamente.

    Luego de efectuar los exámenes médicos de rigor, el perito señaló que:

    i. el sr. O., a raíz del siniestro, sufrió politraumatismo y presenta cicatrices en ambos miembros superiores e inferior izquierdo,

    que en conjunto le provocan una incapacidad parcial y permanente

    que estimó en orden al 21,10 % de la total obrera.

    ii...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR