Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Marzo de 2021, expediente FCB 001959/2020/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “M.J.C. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL-AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD S/AMPARO

LEY 16.986

doba, diez de marzo del año dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ M.J.C. c/

ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL-

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD S/AMPARO LEY

16.986” (Expte. N° 1959/2020/CA2), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2020

dictada por el señor Juez Federal de V.M., en cuanto declaró

cuestión abstracta la presente acción de amparo, con costas a la accionada, regulando los honorarios de la Defensora Pública Oficial,

doctora M.L.F., en la cantidad de Siete (7) UMA equivalentes a pesos Veintidós mil trecientos cuarenta y cuatro ($ 22.344), sin hacerlo respecto al letrado interviniente por la demandada por tratarse de un profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423).

Y CONSIDERANDO :

  1. De una breve reseña de la causa, surge que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 14 de febrero de 2020 por el señor M.J.C., con el patrocinio letrado de la doctora M.L.F., en contra del Estado Nacional –Ministerio de Desarrollo Social de la nación – Agencia Nacional de Discapacidad – ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, solicitando se ordene a la accionada se le otorgue el beneficio de pensión no contributiva por invalidez, todo ello atendiendo su particular situación de extrema vulnerabilidad económica y el grave estado de salud que padecía.

    Sostuvo en aquella oportunidad que con fecha 20/01/2020 recibió

    respuesta de la ANDis mediante la cual se le informó que el beneficio se Fecha de firma: 10/03/2021

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “M.J.C. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DESARROLLO

    SOCIAL-AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD S/AMPARO

    LEY 16.986

    encontraba denegado desde el 18 de diciembre de 2019 por “no contar con la incapacidad reglamentaria”, sin mayor información y sin detallar en porcentaje qué consideraban probado.

    Luego de una serie de procedimientos procesales, comparece el apoderado del Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Dr. J.I.M., y presentó el informe requerido negando todos y cada uno de los hechos alegados por la contraria. Con fecha 24/08/2020 se realizó la audiencia prevista en el art. 9 de la ley 16.986 a la que no compareció la demandada.

    Posteriormente, con fecha 08/10/2020 el apoderado de la demandada hizo saber que luego de reevaluaciones efectuadas por el sector de la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas, se procedió a reconsiderar la situación del amparista y se decidió otorgar la pensión no contributiva por invalidez al señor M.J.C.; solicitando en consecuencia se dé por finalizado el presente proceso sin imposición de costas a su parte, o en su defecto, que las mismas sean impuestas por su orden.

    Corrida la vista a la parte actora, con fecha 20/10/2020 la señora Defensora Publica Oficial ante el Juzgado Federal de V.M. en representación del actor, contesta traslado manifestando su conformidad en cuanto al pedido de declarar abstracto la presente acción de amparo, ya que la ANDis con posterioridad al inicio del proceso dictó una nueva resolución en el expediente administrativo,

    concediendo la pensión conforme fue solicitada. En relación al pedido de eximición de costas o de su distribución en el orden causado, remarca que el dictado de un nuevo acto administrativo fue llevado a cabo a partir de la interposición del presente amparo, ya que la disposición administrativa mediante la cual se concede la Pensión No Contributiva a Fecha de firma: 10/03/2021

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “M.J.C. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DESARROLLO

    SOCIAL-AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD S/AMPARO

    LEY 16.986

    favor del Sr. M.J.C. fue de fecha posterior a la notificación de la demanda.

    El señor Juez de Primera Instancia dictó

    pronunciamiento declarando abstracto el presente amparo , imponiendo las costas al Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social de la Naci6n - Agencia Nacional de Discapacidad – ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) de conformidad a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 16.986 y el art. 68 del CPCCN, atento a que el accionante se vio compelido a recurrir a la vía del amparo a los fines de obtener del demandado el otorgamiento del beneficio de seguridad social. Asimismo,

    reguló los honorarios de la Dra. M.L.F., letrada patrocinante/apoderada de la parte actora, en la cantidad de Siete (7)

    UMA equivalentes a la suma de pesos Veintidós mil trescientos cuarenta y cuatro ($22.344) atento el resultado del proceso; no haciendo lo propio con el letrado representante del Estado Nacional por ser profesional a sueldo de su mandante conforme lo prevé el art. 2 de la ley arancelaria vigente.

  2. Se agravia la demandada a través de su apoderado, Dr. J.I.M., en primer lugar respecto a la imposición de costas en su totalidad a su representada, argumentando que dicha resolución no es más que un gravamen irreparable contra su mandante, ya que es necesario distinguir cuando se procede a la mora adjudicada a su mandante de una manera errónea, ya que la inactividad y el...

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