Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Agosto de 2020, expediente CIV 005730/2016/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
5730/2016
M, J.C.c.A.P.S. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 18 de Agosto de 2020.- JAL
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Contra el pronunciamiento de fs. 443, apela el D.C.A.P.S., cuyos agravios obran a fs. 444/445, los que fueron contestados a fs. 448/449. Habiéndose habilitado la feria para la presente, cabe su tratamiento.
En la resolución apelada, al encontrarse en trámite el incidente del beneficio de litigar sin gastos promovido por el actor y resultar aplicable la directiva del art. 83 del Código Procesal, se desestiman las medidas de ejecución pretendidas por el profesional letrado apelante sobre el patrimonio del accionante.
Sostiene el recurrente que no se ha tenido en cuenta que los autos concluyeron por caducidad de la instancia con imposición de costas. En función de ello, indica que los honorarios regulados a su favor fueron por la actuación de los autos principales y, en materia de costas, los incidentes siguen la suerte del principal, de modo que si la pretensión deducida en los autos principales fue contraria a los intereses del accionante, el beneficio de litigar sin gastos debe correr la misma suerte.
Por su parte, el actor responde que el beneficio de litigar sin gastos es un proceso promovido para procurar el acceso a la justicia de quien no cuenta con recursos económicos suficientes para solventar los gastos y las costas que importa iniciar un juicio. Refiere que hasta que no mejore de fortuna no puede afrontar los gastos (tasa de justicia) y las costas del proceso, entre ellas, los honorarios.
Por de pronto, hemos de destacar que el proceso principal y el incidente se encuentran vinculados pues por medio de este último, se procura el acceso a la justicia de quien carece de recursos económicos para afrontar los costos y costas del proceso.
Más allá de su nexo, la conclusión de la causa principal no lleva a que también finalice el incidente sin decisión judicial que lo disponga. A modo de ejemplo,
podría iniciarse un beneficio de litigar sin gastos antes que el proceso, al igual que,
como en el caso, podría acontecer que el incidente se haya activado y no el principal.
Además, la incidencia de la resolución de estas actuaciones accesorias se la extiende al otro concluido.
Fecha de firma: 18/08/2020
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
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