Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Junio de 2021, expediente CIV 023316/2016

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 23.316/2016

M J O c/ B J y otros s/ reivindicación

(juzg. 27)

En Buenos Aires, a de junio de dos mil veintiuno, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M J O c/ B J y otros s/

reivindicación”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada a fs. 171/181, el señor juez de primera instancia admitió la demanda instaurada por J O M y condenó

    a J B y a R P a hacer efectiva entrega del inmueble ubicado en la Av.

    Caseros 3171/3183/3195 esquina calle 24 de noviembre 2246/2296,

    piso 2º UF 46 de esta ciudad, desocupado y libre de subininquilinos y/u ocupantes, en el plazo de diez (10) días y bajo apercibimiento de lanzamiento, como así también a abonarle al actor la suma que surja de la liquidación a practicarse, conforme las pautas establecidas en el considerando IV del pronunciamiento definitivo, con más sus intereses y las costas procesales.

    Contra dicha decisión expresó agravios únicamente la Sra. P a fs. 219/220, los que fueron replicados a fs. 223/224. A fs. 231/232,

    esta S. desestimó el replanteo de prueba pretendido por la recurrente, y el día 7/5/2021 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia.

  2. Antecedentes del caso Según lo expuso el actor al promover la demanda, el Sr. M

    era titular del inmueble sito en la Avenida Caseros 3171/3183/3195,

    piso 2º, unidad funcional nº 46 de esta ciudad, y ejercía la posesión sobre dicho bien de forma pacífica, pública e ininterrumpida, hasta Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    que fue despojado por la Sra. B, quien le impidió ingresar nuevamente al inmueble.

    Continuó relatando que luego de aguardar “un período más que razonable” para la desocupación del inmueble, con fecha 29 de octubre de 2015, el accionante intimó a la Sra. B, vía carta documento, a abonar un canon locativo por la ocupación ilegítima de su propiedad, bajo apercibimiento de iniciar en su contra una acción de desalojo y otra tendiente a obtener las sumas adeudadas por la habitación del inmueble sin contraprestación alguna.

    Dicha misiva no fue respondida, y por tal razón el Sr. M

    promovió las presentes actuaciones contra la Sra. B y contra los eventuales ocupantes del departamento, a fin de reivindicar el bien inmueble de su titularidad y de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que detalló en el escrito inicial.

  3. La sentencia de primera instancia Tal como lo adelanté en el considerando I, el señor juez a quo admitió la demanda, pues consideró reunidos todos los requisitos de procedencia de cada una de las pretensiones del accionante.

  4. Los agravios Al verter sus agravios en el memorial de fs. 219/220, la demandada solicitó el replanteo de prueba en segunda instancia —el cual fue rechazado a fs. 231/232, decisión que se encuentra firme y consentida—, cuestionó la decisión de fondo y la cuantificación de los daños y perjuicios.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe aclarar que, como el ingreso en el inmueble que...

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