Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 14 de Agosto de 2015, expediente CIV 082384/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 82384/2014 – JUZGADO N° 85 – M. J.A. c/ B.
M. E. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS ART. 233 CÓDIGO CIVIL – ORDINARIO. RECURSO N° CIV 082384/2014/CA001 FOJA: 237.-
Buenos Aires, de agosto de 2015.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
1. Vienen estos autos a la Sala en razón de los recursos concedidos contra los pronunciamientos de fs. 25/26 y 63.
2. Interesa señalar inauguralmente que la apelación interpuesta a fs. 118 contra la decisión de fs. 63 (ap.
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ha devenido abstracta, toda vez que la medida cautelar allí
dispuesta fue levantada (a solicitud de ambas partes) conforme se desprende de la copia certificada que obra glosada a fs.
223.
3. Sentada la aclaración anterior, la cuestión sometida a revisión de esta alzada estriba en la pretensión (denegada) de levantamiento de las cautelares (por la ex cónyuge afectada por la medida) dispuestas por la a quo, y que consisten en el embargo preventivo del 50% de las acciones -presuntamente de titularidad de la apelante- en cuatro sociedades anónimas (vide fs. 25/26) y la prohibición de enajenar el mencionado paquete accionario (cfr. fs. 63, ap. a).
Las precautorias citadas fueron establecidas con sustento en los arts. 233 y 1295 de la legislación fondal vigente a la época, con la finalidad de preservar la intangibilidad del patrimonio ganancial (conforme se expuso en la resolución recurrida).
Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA En general, el propósito de las medidas precautorias dictadas antes o durante el juicio de divorcio se encuentra limitado a resguardar el interés del cónyuge actor, y su alcance no debe ir más allá de lo necesario para garantizar la integridad del patrimonio, frente a una administración fraudulenta o inescrupulosa del otro consorte que ponga en peligro la integridad de la sociedad conyugal. De modo que la extensión de las medidas está condicionada por la finalidad perseguida, y su límite es una cuestión de hecho que deberá
resolverse según las circunstancias de cada caso (conf.
Belluscio-Zannoni, “Código Civil ...”, tº 6, pág. 226; B., E., “Código Civil Anotado”, tº II, pág. 262), para lo cual habrá de tenerse prioritariamente en cuenta la pauta costo-
beneficio que la medida pudiere causar en la esfera patrimonial del afectado, más aún si -como ocurre en el caso- éste es una sociedad anónima (esta S., r. 309.721 del 13-12-00, in re “H., E.C. c/F. A., D. s/medidas...
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