Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 14 de Agosto de 2015, expediente CIV 082384/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 82384/2014 – JUZGADO N° 85 – M. J.A. c/ B.

M. E. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS ART. 233 CÓDIGO CIVIL – ORDINARIO. RECURSO N° CIV 082384/2014/CA001 FOJA: 237.-

Buenos Aires, de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

1. Vienen estos autos a la Sala en razón de los recursos concedidos contra los pronunciamientos de fs. 25/26 y 63.

2. Interesa señalar inauguralmente que la apelación interpuesta a fs. 118 contra la decisión de fs. 63 (ap.

  1. ha devenido abstracta, toda vez que la medida cautelar allí

dispuesta fue levantada (a solicitud de ambas partes) conforme se desprende de la copia certificada que obra glosada a fs.

223.

3. Sentada la aclaración anterior, la cuestión sometida a revisión de esta alzada estriba en la pretensión (denegada) de levantamiento de las cautelares (por la ex cónyuge afectada por la medida) dispuestas por la a quo, y que consisten en el embargo preventivo del 50% de las acciones -presuntamente de titularidad de la apelante- en cuatro sociedades anónimas (vide fs. 25/26) y la prohibición de enajenar el mencionado paquete accionario (cfr. fs. 63, ap. a).

Las precautorias citadas fueron establecidas con sustento en los arts. 233 y 1295 de la legislación fondal vigente a la época, con la finalidad de preservar la intangibilidad del patrimonio ganancial (conforme se expuso en la resolución recurrida).

Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA En general, el propósito de las medidas precautorias dictadas antes o durante el juicio de divorcio se encuentra limitado a resguardar el interés del cónyuge actor, y su alcance no debe ir más allá de lo necesario para garantizar la integridad del patrimonio, frente a una administración fraudulenta o inescrupulosa del otro consorte que ponga en peligro la integridad de la sociedad conyugal. De modo que la extensión de las medidas está condicionada por la finalidad perseguida, y su límite es una cuestión de hecho que deberá

resolverse según las circunstancias de cada caso (conf.

Belluscio-Zannoni, “Código Civil ...”, tº 6, pág. 226; B., E., “Código Civil Anotado”, tº II, pág. 262), para lo cual habrá de tenerse prioritariamente en cuenta la pauta costo-

beneficio que la medida pudiere causar en la esfera patrimonial del afectado, más aún si -como ocurre en el caso- éste es una sociedad anónima (esta S., r. 309.721 del 13-12-00, in re “H., E.C. c/F. A., D. s/medidas...

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