Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2012, expediente C 95908 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Hitters-Negri-Genoud
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., Hitters, N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.908, "B. , M. contra A. ,J. . Alimentos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la resolución de primera instancia que había aprobado la liquidación practicada en autos.

Se interpuso, por el demandado, recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley los que fueron denegados. La denegatoria del primero de los remedios mentados motivó la articulación de una queja, la que fue admitida por esta Corte (v. fs. 541).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el sub lite, el señor juez de primera instancia aprobó la liquidación de los alimentos atrasados, oportunidad en la cual -en lo que aquí interesa destacar- desestimó la impugnación del demandado que cuestionaba el cómputo de interés por entender que tales accesorios no habían sido reclamados en la demanda ni incluidos en la sentencia de condena (v. fs. 479/480).

    Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín (v. fs. 489/492).

    En lo que resulta relevante a los fines del remedio impetrado, el tribunal a quo consideró que la inclusión de intereses no violaba el principio de congruencia ni la cosa juzgada por cuanto ya en su presentación de fs. 201/202 la accionante hizo expresa reserva de liquidar dichos accesorios, por lo cual su inclusión en la liquidación aprobada resultaba ajustada a derecho.

  2. Contra este pronunciamiento, la parte demandada interpone el recurso extraordinario de nulidad de fs. 498/500, en el que denuncia la infracción al art. 168 de la Constitución provincial.

    Concretamente arguye el nombrado que el tópico "intereses" reviste carácter esencial, máxime cuando su parte cuestionó su inclusión en la liquidación en razón de no haber sido reclamados en la demanda, ni en oportunidad de...

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