Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Marzo de 2021, expediente CAF 065961/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

65961/2019 EN-M INTERIOR OP Y V c/ MUNICIPIO DE CERVANTES

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 23 de marzo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora,

contra el proveído del 3/12/20, por la cual se ordenó la formación del incidente de oposición al pago de la tasa de justicia y;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de la compulsa de autos se desprende que la parte actora fue intimada al pago de la tasa de justicia por auto del 30/7/20; ante lo cual esgrimió que la demanda se había entablado al solo efecto de interrumpir la prescripción, por lo que —a su entender— no se presentaba aún el supuesto previsto por el artículo 9° de la ley 23.898.

    A partir de lo expuesto, el 3/12/20, el señor juez de la anterior instancia resolvió formar incidente de oposición al pago de la tasa de justicia.

    Contra este último proveído, el 10/12/20, la actora interpuso reposición con apelación en subsidio. En sustancia, sostuvo que la formación del incidente era innecesaria dado que no se había negado a abonar la tasa de justicia, sino que simplemente pretendía que se postergara su pago hasta el momento en que fuese posible establecer el monto definitivo de la pretensión esgrimida, sobre el cual debería calcularse el importe del tributo.

    Finalmente, el 15/12/20, el juez de grado rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria. Para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta que a fs.

    62 ya se había ordenado correr traslado de la demanda, de acuerdo con lo solicitado por la propia accionante, y que a la fecha no se había dado cumplimiento a lo previsto por el artículo 9° de la ley 23.898, por lo que cabía estar a la formación del incidente de oposición antes dispuesta.

  2. ) Que la existencia de un agravio irreparable es un requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación que se intenta (arg. art. 242, inc.

  3. , CPCCN, conf. causas 36619/12 “G., E. c/ EN-AFIP-DGI-RL73-

    74/12 (RM) 81-82/11 (MRRI) (EX 734 733/09) s/ Dirección General Impositiva”,

    resol. del 25/4/17, y 10964/08 “R., J.A. c/ EN – Mº Justicia – PNA y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de SEG”, resol. del 30/5/17, y sus citas).

    Tal circunstancia no se presenta en la especie, pues la providencia cuestionada nada decide con respecto al pago de la tasa de justicia, sino que presupone la postergación de la cuestión planteada, para que sea resuelta por la vía Fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR