Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Septiembre de 2016, expediente CFP 006715/2016/6/CA006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6715/2016/6/CA6 CCCF - Sala II CFP 6715/2016/6/CA6 “M.,

I.Y. y otros s/

procesamiento con prisión preventiva y embargo”.

J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 17.-

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2.016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. E.D.L.Z., defensor de

I.Y.M., contra la resolución que en copia luce a fs. 78/131 en cuanto dispone el procesamiento con prisión preventiva de la nombrada por considerarla partícipe de los delitos incluidos en el denominado “Hecho n° 1” (secuestro extorsivo doblemente agravado por la provocación de lesiones a la víctima y la participación de tres o más personas), y autora del delito de asociación ilícita -“Hecho n° 3”- en calidad de miembro, los que concurren realmente entre sí (arts. 45, 46, 55, 170 incisos 3° y 6° y 210 del C.P.) y ordena trabar embargo sobre sus bienes por la suma de quinientos mil pesos ($500.000); y por la Defensora Oficial, Dra. Perla

I. Martínez, en representación de O.D.M.C., D.G.N. y C.A.I., y M.D.G.; por el procesamiento con prisión preventiva dictado al primero de los nombrados por considerarlo coautor de los delitos incluidos en el “Hecho n° 2” (sustitución de chapas patentes, el cual concurre de manera real con las figuras de resistencia a la autoridad, homicidio en grado de tentativa -agravado en función del carácter de personal policía de las víctimas-, lesiones y daño, los cuales concurren de forma ideal entre sí, agravados por las circunstancias previstas por el artículo 41 bis del Código Penal), junto con el delito de asociación ilícita “Hecho n° 3”, y ordenó

trabar embargo sobre sus bienes por la suma de quinientos mil pesos ($500.000); respecto de D.G.N. contra el procesamiento con prisión preventiva por considerarlo coautor de los delitos incluidos en el denominado “Hecho n° 1”

(secuestro extorsivo doblemente agravado por la provocación de lesiones a la víctima y la participación de tres o más personas; robo doblemente calificado por haber sido cometido mediante el uso de armas, en lugar poblado y en banda y homicidio en grado de tentativa, los cuales concurren de manera real entre sí) y de las figuras integrantes del “Hecho n° 2” (sustitución de chapas patentes, el cual concurre de manera real con las figuras de resistencia a la autoridad, homicidio en Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28647495#161338084#20160906105122928 grado de tentativa -agravado en función del carácter de personal policial de las víctimas-, lesiones y daño, los cuales concurren de forma ideal entre sí, agravados por las circunstancias previstas por el artículo 41 bis del Código Penal), junto con el delito de asociación ilícita -“Hecho n° 3”- en carácter de miembro (arts. 41 bis, 42, 44, 45, 54, 55, 80 incisos 7° y 8°, 90, 166 inciso 2°, 167 inciso 2°, 170 inciso 3° y 6°, 184 inciso 1° y 5°, 210, 239 y 289 inciso 3° del C.P), y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de un millón de pesos ($1.000.000); en torno C.A.I.

contra el procesamiento con prisión preventiva dictada al nombrado por considerarlo coautor de los delitos incluidos en el denominado “Hecho n° 1”

(secuestro extorsivo doblemente agravado por la provocación de lesiones a la víctima y la participación de tres o más personas; robo doblemente calificado por haber sido cometido mediante el uso de armas, en lugar poblado y en banda y homicidio en grado de tentativa, los cuales concurren de manera real entre sí, junto con el delito de amenazas coactivas por el cual deben responder en carácter de autor), y de las figuras integrantes del “Hecho n° 2” (sustitución de chapas patentes, el cual concurre de manera real con las figuras de resistencia a la autoridad, homicidio en grado de tentativa -agravado en función del carácter de personal policial de las víctimas-, lesiones y daño, los cuales concurren de forma ideal entre sí, agravados por las circunstancias previstas por el artículo 41 bis del Código Penal), junto con el delito de asociación ilícita -“Hecho n° 3”- en carácter de jefe u organizador (arts. 41 bis, 42, 44, 45, 54, 55, 80 incisos 7° y 8°, 90, 149 bis, 166 inciso 2°, 167 inciso 2°, 170 inciso 3° y 6°, 184 inciso 1° y 5°, 210, 239 y 289 inciso 3° del C.P), y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de un millón de pesos ($1.000.000); finalmente respecto de M.D.G. contra el procesamiento con prisión preventiva de la nombrada en orden al delito de asociación ilícita en carácter de miembro -“Hecho n° 3”- (arts. 45 y 210 del C.P.) y ordena trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).

II- La presente causa se inició el 22 de mayo pasado a las 21:45 horas, a raíz de una comunicación telefónica por parte del S.B. de la Cria. n° 43 de la P.F.A. a personal de la Fiscalía del Dr.

Carlos E. Stornelli, dando cuenta de una presunta privación de la libertad con pedido de rescate del que sería víctima L. C. -cabe referir que este suceso es el que el magistrado de grado denominó “Hecho n° 1”-.

Surge de las constancias de la causa que el nombrado salió de la casa de un amigo a las 20:30 horas aproximadamente sita en las calles A. y U. de esta ciudad, y se dirigió a su rodado marca Citroen C4 dominio L. que se encontraba estacionado sobre la segunda de esas arterias, Fecha de firma...

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