Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 11 de Marzo de 2016, expediente CIV 060151/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “M.,

I.S. c/C., G.L. s/escrituración”

J. 65 Sala “G” Relación Expte. n° 60151/2015/CA1 Buenos Aires, marzo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación subsidiaria interpuesta por el actor a fs. 15/17 contra la providencia de fs. 14, mantenida a fs. 18, mediante la cual la Sra.

    juez “a quo” se declaró incompetente para entender en el proceso y dispuso su remisión al juzgado comercial donde se subastó el inmueble cuya escrituración se persigue en autos.

    La cuestión se integra con el dictamen de fs. 30 del fiscal de Cámara que propicia se confirme la resolución apelada.

  2. El recurrente persigue la escrituración a su favor del inmueble designado en la demanda, contra quién resultó adquirente en la subasta realizada en los autos “C., J.C. s/ quiebra s/incidente de venta” (Expte. n° 20676/1998/1 venido para su consulta). Manifiesta que abonó la totalidad del precio y está en posesión del bien que adquirió

    mediante compraventa y que agotó todos los medios tendientes para suscribir la respectiva escritura, sin resultado. En sustento de su pretensión acompaña el boleto suscripto por el demandado en el acto del remate judicial y una copia de escritura pública por la cual aquél habría otorgado a su favor, un poder especial de venta irrevocable por diez años para transferir el inmueble a su nombre o a terceros, con la aclaración de que la irrevocabilidad estaba sujeta al depósito del saldo del precio en el expediente judicial y de que la posesión sería otorgada judicialmente en esos autos (conf. presentación inicial de fs. 1/13).

    Por su parte, de las constancias del expediente del fuero comercial que se tiene a la vista resulta la compra por el demandado en el remate judicial llevado a cabo en esa sede y la presentación posterior del actor (depósito del saldo de precio mediante y copia del referido poder de venta) que mereció su rechazo porque dicha operación contravenía la Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #27430636#148224205#20160311023457284 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional prohibición expresa impuesta en el decreto de subasta en cuanto a la compra en comisión y la cesión ulterior del boleto. Intimado el aquí

    demandado...

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