Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Julio de 2016, expediente CIV 000861/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “M.

  1. F. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

    J. 25 SALA “G” RELACION N° CIV 861/2015/CA001 Buenos Aires, de julio de 2016. PS fs. 134 AUTOS Y VISTOS:

  2. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 119/124 que restringió la capacidad de

    I.F.M. para realizar actos de disposición, administración de bienes, cuestiones relativas a su salud, intervención en juicios y aquellos actos que impliquen cambiar su estado civil y designó como apoyo con representación para esos actos a L.G.C.. A fs. 751/752 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  3. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed.

    H., 1990, págs. 343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv, esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L. 1988-D. 461, en “R., M. s/ insania R. 572.666, del 13/7/2012, y Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #24591484#155922913#20160701081634700 506.597 /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id., R. 174.183, del 28-9-95, pub. en “E.D.”, t. 167-p.551).

  4. Del informe interdisciplinario de fs. 95/97, informes sociales de fs. 99/103 y fs. 105/106, surge que la persona protegida reside en el geriátrico “San Blas”, permanece postrada en cama, no se comunica ni responde en sintonía con el estímulo recibido, padece un trastorno psicoorgánico con deterioro cognitivo severo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR