Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2017, expediente CCF 003316/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3316/2016 A,. M.

  1. c/ UNION PERSONAL s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 10 de mayo de 2017.

    VISTOS: los recursos de apelación articulados a fs. 52, y a fs.

    54 -fundado a fs. 56/58vta. y replicado a fs. 60/62- contra la sentencia de fs.

    48/50, habiendo dictaminado el señor F.F. a fs. 70/71; y CONSIDERANDO:

  2. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente condenó a la UNION PERSONAL, a restituirle a la señora M.

  3. A,. su condición de afiliada y las prestaciones médico asistenciales que le corresponden en tal carácter, bajo la modalidad del PLAN CLASSIC 0002, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, debiendo la parte cumplimentar los aportes a la emplazada conforme con lo dispuesto por las leyes 19.032, 18.610, 23.660, 23.661 y 23.592. Las costas las impuso a la vencida.

  4. Que dicho pronunciamiento fue resistido por la emplazada quien aduce que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario.

    Por último, solicita que se revoque el decisorio apelado con expresa imposición de costas a la emplazante e impugna los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos elevados.

  5. Que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede reducirse al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria de la señora A,. la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, tiene un alcance más amplio, claramente expuesto en el escrito inicio: mantener dicha Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28451993#178245539#20170509100848832 condición después de haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria, cuestión que ha sido abordada en reiteradas oportunidades por este Tribunal a partir de la sentencia dictada el 13.2.96 en la causa nº 39.356/95, donde se planteó un conflicto análogo.

  6. Que la ley de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. estableció en su art. 16 que, a partir de su vigencia, “...los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR