Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Noviembre de 2017, expediente CCF 006376/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6376/2016/CA1 “M.I.E. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud”. Juzgado n° 2 Secretaría n°3.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 86/91, (concedido en ambos efectos a fs. 93) contra la sentencia definitiva de fs. 82/85, cuyo traslado fue contestado a fs. 94/95, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió, con costas la demanda condenando a Swiss Medical SA a otorgar a la señora E.I.M. la cobertura del 100% de las prestaciones que la actora precisa de acuerdo a lo prescripto por su médico tratante (cfr. fs. 3/5, 19/20 y fs. 35), y de todas aquellas otras que en el futuro demandase su estado de salud. Las costas las impuso a la demandada vencida.

    Contra esa decisión se agravia S.M.S.A., aduciendo que no está obligada a brindar la prestación de cuidador domiciliario y enfermería de manera integral, ni a cubrir las denominadas “prestaciones futuras”. También, cuestiona la imposición de costas y los honorarios regulados por considerarlos elevados.

  2. Está fuera de discusión que la Sra. E.I.M. tiene 92 años de edad, es afiliada a la demandada, padece “anormalidades de la marcha y de la movilidad. Dependencia de sillas de ruedas, fractura del acetábulo.

    Presencia de implante ortopédico articular. Demencia Vascular” (cfr.

    certificado de discapacidad de fs. 6) y requiere “3 turnos de asistencia domiciliaria y enfermería, medicación, ensure, jeringas y pañales descartables” (conforme certificados médicos de fs. 3/5, 19/2 y fs. 35).

    Asimismo consta en autos el intercambio epistolar habido entre las partes, en donde surge el rechazo de lo pretendido por la actora (cfr. fs. 2).

    Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28902419#191139382#20171103085704570 La condición de discapacitada de la actora implica el reconocimiento de una situación jurídica que el legislador le reconoce a dichas personas al sancionar la ley 24901. El contrato quedó integrado, entonces, no sólo con reglamentaciones internas de la accionada sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma “integral”, las prestaciones enumeradas a partir del artículo 14, los servicios específicos en los artículos 18 y ss. de dicho plexo...

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