Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 092815/2012

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “O.M.

  1. c/ A.R.C. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – INCIDENTE”.

    EXPTE. N° 92815/2012/CA2 -J. 9-

    RELACIÓN N° 092815/2012/CA002 Buenos Aires, julio de 2017.-

    Y VISTOS Y CONSIDERNADO:

  2. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 437 –fundado a fs. 444/449-, cuyo traslado fuera contestado por la accionante a fs. 451/457 y por el Ministerio Público Tutelar de Cámara a fs. 481/483, contra la resolución de fs.

    425/428, en tanto hace lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria y fija la misma en la suma de $ 12.000, con más el pago directo del alimentante de la cobertura médica de su hijo en OSDE.-

  3. Bajo este contexto, cabe señalar que el establecimiento de la pensión alimentaria –aumento, en el caso-

    no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (esta S., R. 35.321, del 15/3/88; íd. R. 592.004 del 15/2/12; R.N.° 037595/2015/CA001 del 24/5/17).-

    En consecuencia, habrá de señalarse que, más allá

    de las posibilidades que puedan brindar los ingresos del obligado, el monto del canon tiene un límite dado por las necesidades del beneficiario que debe solventar. Con lo cual, aún en la hipótesis de que sus ingresos le permitiesen hacer frente a uno superior, ello no autoriza per se a que así se disponga (B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, Astrea, Buenos Aires, 2004, ps. 500/501).-

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12247862#183673781#20170714101825632 Asimismo, es dable destacar que, para que sea procedente el aumento de cuota, sea que ésta haya sido fijada por sentencia o por convenio, es necesario que exista una variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla (B., op. cit., ps. 619 y ss.).-

    Finalmente, es oportuno recordar que, en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos de los alimentantes o de sus patrimonios, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico de los alimentantes puede, entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que les son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (esta Sala, R. n° 34.299, del 23-2-88; id. R. 80.513, del 14-2-91; id. R. 140.708, del 21-2-94; id. R. n° 186.317, del 11-3-96; R. 534.473, del 8/9/09, R. 019487/2015/CA001 del 23-3-

    17, entre muchos otros).-

  4. En la especie se advierte que, en el marco del juicio de alimentos, se fijó una cuota alimentaria a cargo del demandado en la suma Pesos Un Mil ($ 1.000) mensuales, más la cobertura médica del menor, mediante sentencia dictada el 11 de febrero de 2008 y confirmada por esta Alzada el 10 de octubre de 2008 (ver fs. 245/249 y 281/283 del Expte. n° 55.411/2005).-

    Para arribar a aquella decisión, el Sr. Juez de grado tuvo en cuenta que “al absolver posiciones el demandado…

    admitió que: con la actora convivieron en el domicilio de la calle Paraná 571, M., San Isidrio… es empresario y explota un lavadero llamado ‘Pole Position’… el inmueble donde se encuentra dicho lavadero está ubicado en la Avda. F.A. 7550 y lo alquila… en el mismo lugar funciona un quiosco y un bar, pero él no tiene nada que ver… conduce diferentes Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12247862#183673781#20170714101825632 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A lavaderos pero pertenecen al lavadero… que sus hijas trabajan las dos… es presidente del directorio de ‘SICT-LOGICA S.A.’ y ‘SICT S.A.’…” (cfr. fs. 246).-

    Asimismo, se destacó en la sentencia que los testigos allí propuestos por la actora afirmaron que “…el tiempo que las partes convivieron –3 o 4 meses-, vivieron en una casa en la calle Paraná, de M., que alquilaba. Era una casa grande, de dos plantas, jardín y pileta… Mientras convivieron tuvieron un nivel de (vida) bueno, alto. Tenían mucama, salían a comer afuera, hacían reuniones en su casa. El Sr. A. era muy generoso… el demandado tiene un lavadero de autos y tenía un auto negro, un AUDI… la actora trabaja como diseñadora en...

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