Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 013558/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de abril del año 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “M., A.

  1. c/ PAMI s/ AMPARO - LEY 16.986”.

    Expediente Nº 13558/2022, en trámite por ante el Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, Secretaria Civil. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

    El Dr. Tazza dijo:

  2. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la letrada apoderada de la parte demandada, M.L.G., en oposición la sentencia, obrante a fs. 35 (Sistema Lex 100), la cual hace lugar a la demanda promovida por la amparista e impone las costas a la accionada vencida.-

    Dichos agravios lucen agregados a fs. 36 los que por razones de brevedad allí me remito, formula la reserva del caso federal.-

    Corrido el traslado de ley, y habiendo sido contestado el mismo por la amparista y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 44 (Sist.Lex 100), es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.-

  3. Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí

    formuladas adolecen -en mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas.

    En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos,

    injustos o contrarios a derecho.-

    Por otra parte, la demandada sólo realiza simples alegaciones, olvidando que la expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido,

    ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica,

    o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho la resolución recurrida. Es decir,

    deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también,

    rebatiendo sus fundamentos.-

    Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que ya fueron expuestos al análisis por parte del Juez de Grado, tal como se observa del cotejo de los agravios aquí formulados, de donde dimana la orfandad argumentativa del mismo.-

    En el caso de autos, observo que los escuetos agravios formulados a fs. 36 (de acuerdo a las constancias del Sistema lex 100), no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada sin argumentación alguna, por lo que no pueden ser utilizados como fundamentos de la apelación, como así también se vislumbra que son Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    meras discrepancias genéricas sin hacer mención de manera detallada con el caso en tratamiento.-

    Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan...

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