Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 065359/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

65359/2021

A., M.

  1. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Juzgado n° 6

Secretaría n° 12

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por: a) la demandada el 25.11.21, el que fue contestado por la accionante el día 16.12.21;

y b) por la actora el 18.11.21, el que fue contestado por la accionada el 20.12.21; contra la resolución del 10.11.21; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) otorgar la cobertura de internación en la institución “Residencia Horaí” de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en módulo hogar permanente, categoría A, más el 35% en concepto de dependencia.

    Contra dicha resolución ambas partes interpusieron recursos de apelación.

  2. La accionante solicitó la revocación –parcial- de lo decidido.

    Adujo que la cobertura de internación debería ser integral.

  3. La demandada solicitó la revocación de la medida cautelar decretada sobre la base de los siguientes agravios: a) cuestiona la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y; b) se dictó una resolución que es una tutela anticipatoria de un decisorio de sentencia 4. Cabe destacar –en lo que aquí interesa- que no está discutido en autos la patología que padece la amparista –demencia en la enfermedad de Alzheimer-; su discapacidad o su condición de afiliada a OSDE; todo ello, en atención a las constancias acompañadas el 1.9.21.

    A lo cual cabe agregar que su médico psiquiatra indicó que la amparista “…continúe residencia en la citada en institución geriátrica, dada su absoluta dependencia para hidratarse, alimentarse, asearse, movilizarse, evitar peligros para si misma y terceros, y cumplir con los tratamientos indicados, y Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    haberse ya conseguido una buena adaptación a la institución…” (sic) (cfr.

    prescripción médica del 4.6.21, acompañada el 1.9.21).

  4. Ello sentado, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    Entre estas prestaciones se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13),

    rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al solo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben otorgarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).

    También establece prestaciones complementarias (cap. VII) de:

    cobertura económica (arts. 33 y 34), apoyo para facilitar o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación, educación,

    capacitación o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad (art. 35), atención psiquiátrica y tratamientos psicofarmacológicos (art. 37), cobertura total por los medicamentos indicados en el art. 38, estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados por esta ley (art. 39, inc. b).

    La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (ver arg. arts. 11, 15, 23 y 33).

    Por su parte, la ley 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -de jerarquía constitucional, en los...

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