Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 083872/2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “M.

  1. c/ L.D.M.R. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (vigente hasta 31/07/2015)”. EXPTE. N° 83872/2014 –J. 56-

    RELACION N° 083872/2014/CA002 Buenos Aires, julio de 2017.-

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 875 –fundado a fs. 879/880- y por el Sra.

    Defensor de Menores a fs. 882 –fundado por el Ministerio Público Tutelar de Cámara a fs. 904/905-, contra la resolución de fs. 868/871 y su aclaratoria de fs. 872, en la cual el Sr. Juez de primera instancia fijó la cuota de alimentos a favor de los hijos menores de edad en la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000), con más el pago de la cuota escolar y de transporte del menor P..-

  3. Este Tribunal, como juez del recurso de apelación, puede revisar el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relativo a la concesión, como a la presentación de sus fundamentaciones. Este examen, por lo demás, puede hacerse de oficio (conf. C., C., "Código Procesal Civil, y Comercial Anotado y Comentado", T. II, pág. 468; C.N.Civ., esta S., R. 31.562 del 30/8/87; R. 33.067 del 19/11/87; R. 34.678 del 10/12/87; R.

    31.562 del 30/9/87; R. 37.004 del 2/5/88; R. 137.377 del 21/12/93, R. 238.531 del 24-2-98; R. 241.767 del 24-3-98, entre otros).-

    En este orden de ideas, corresponde señalar que los memoriales de fs. 879/880 y 904/905 no reúnen los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24439148#183899507#20170714103432114 desiertos los respectivos recursos, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

    Es que el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7; C.N.Civ., esta S., R...

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