Sentencia de SALA II, 24 de Junio de 2015, expediente CCF 007120/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7120/2014 M.,

I. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 24 de junio de 2015.- AN VISTO: El recurso de apelación interpuesto en fs. 26/31, contra la medida cautelar decretada en fs. 14/15; y CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada se agravia de la decisión del juez a quo de autorizar la cirugía solicitada por la actora en el Hospital Italiano, porque tal nosocomio no es su prestador.

    II) Que el 27 de marzo del corriente año la actora manifiesta que la operación había sido realizada (confr. fs. 58).

    III) Que las sentencias deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan, aunque ellas resulten sobrevinientes a la interposición del recurso (conf. arg. C.S.M. 14. XLIII; R. “Martínez, M.M. de L. y otro s/guarda judicial con fines de adopción del menor I., F. - cuad. de apelación de medida cautelar” del 04/09/2007)

    De tal modo, el objeto de la medida cautelar decretada -que fuera objeto de apelación- se ha agotado. La cuestión traída a conocimiento de esta S. se ha tornado abstracta (confr. C.. y Com. Fed., S.I., causa 11.173/02 del 29.10.02, entre otras), a cuyo efecto se pondera especialmente que al tiempo de pronunciarse, los jueces deben atender a las condiciones existentes en ese momento (conf. esta S.I., causas 4404/93 del 29.10.96, 7633/99 del 28.9.00 y 1710/01 del 16.8.01 y Sala I, causa 7152/1999 del 4.3.03,entre otras), y no median razones para que esa regla Fecha de firma: 24/06/2015 -consagrada legislativamente por el art. 163, inc. 6° del Código...

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