Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 040566/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A., M.

  1. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios –resp. prof. médicos y auxiliA.–“, E.. 40.566/2009, Juzgado 101 En Buenos Aires, a 17 días del mes de J. del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: A., M.

  2. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios –resp. prof. médicos y auxiliA.–“ y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

    I) Contra la sentencia obrante a fs. 659/664, en la que se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa respecto de la Sra.

    M.

  3. A. y rechazó la demanda entablada por ella y A.

  4. R. A. contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Dres. L. K. e

  5. R.

    A., con costas, apeló la parte actora a fs. 665, recurso que fue concedido a fs. 666. A fs. 713/716 expresó agravios, los que fueron contestados a fs.

    721/723 y fs. 725/729. A fs. 734 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

    II) Antecedentes El caso se inició con la demanda interpuesta por la Sra. M. I.

    A., quien se presentó por sí y en representación de su cónyuge, el Sr. J. U.

    R. P., contra los médicos L. K. e

    I.R.A. y contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Hospital General de Agudos “Dr. J.A.F.”).

    Relató que su marido sufría hacía aproximadamente 13 años la enfermedad de Mal de Parkinson, diabetes tipo 2, hipertensión y hernia de disco; que el día 28/04/2006 ante una caída por “aflojamiento de sus piernas” se trasladó al Hospital Fernández, donde fue asistido por el médico de guardia, quien le ordenó una radiografía de columna; que del resultado se desprendió la existencia de una hernia de disco, de la que ella y su Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA marido ya tenían conocimiento; que le hizo saber al médico que no era aconsejable una intervención quirúrgica por el Mal de P. y que le informaron que su marido debía permanecer internado “en observación”; que el 16/05/2006 sin previo aviso, sometieron al Sr. P. a una intervención quirúrgica con anestesia general; que a medida que fueron cesando los efectos de la anestesia, comenzó a sufrir alucinaciones; que la intervención (extracción de lámina de disco, descompresión de dos vértebras, ampliación del canal por donde pasa la médula y toma de muestras para la realización de una biopsia) provocó un avance en la enfermedad P. y desencadenó una demencia; que tampoco le realizaron los estudios prequirúrgicos de rigor (fs. 56 vta. y ss.).

    Se reclamó por la incapacidad física del Sr. P., daño moral y psicológico para ambos (fs. 60 vta./62).

    III) Sentencia El magistrado de grado, luego de resumir las posturas de las partes, se dedicó a analizar, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación activa opuesta respecto de la coactora A. A pesar de que la excepcionante solo cuestionó su legitimación en la esfera extrapatrimonial, el juez –habilitado para ello– consideró que debía evaluarse también la legitimación para reclamar el daño patrimonial.

    Así, con cita de doctrina y jurisprudencia, afirmó que el vínculo que unía al Sr. P. con el Gobierno de la Ciudad era contractual.

    Respecto de la Sra. A., sostuvo que se había presentado como damnificada indirecta y que, desde ese lugar, carecía de legitimación para formular un reclamo patrimonial como el que hacía (por daño psíquico) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1079 del Código Civil. En cuanto al daño moral, se refirió al artículo 1078 y si bien reconoció no compartir la limitación de los legitimados que en él se hace, eso no significaba para él que no tuviera que existir ningún límite en la invocación del daño moral. De hecho, trajo a colación lo dispuesto en el nuevo Código Civil y Comercial, en el artículo 1741, que parte de supuestos de suma gravedad para legitimar, en caso de daño moral, al damnificado indirecto. Concluyó que, como el reproche se hacía sobre la no realización de ciertos exámenes y prequirúrgicos y el Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H incumplimiento del deber de información, la limitación del artículo 1078, en este caso, no aparecía como inconstitucional.

    Fallecido el actor, se presentó su hija, A.

  6. R. A., en su carácter de heredera. De las tres...

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