Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 19 de Agosto de 2015, expediente CIV 023510/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 23.510/13. M.

I. C. C/ J. D. M. S/ AUMENTO DE CTA ALIMENTARIA.-

Juz. 8 A.B.

Buenos Aires, agosto de 2015.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- La sentencia de fs.249/52 hace lugar a la demanda de aumento entablada y fija la nueva cuota alimentaria que el demandado debe abonar a favor de su hija menor V. en la suma de $6.000, del 1º al 10 de cada mes por adelantado, en una cuenta que a tales efectos se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, salvo acuerdo de partes.

La decisión es apelada por la actora y la Defensoría de Menores de Cámara, cuyos recursos se sostienen con las presentaciones de fs.265/7 –no contestada- y fs.280/1, respectivamente.

II.- Ambas apelantes fincan su queja en un solo aspecto: que la cuota resulta exigua para solventar los gastos que irroga la crianza de V.; dada su similitud, los agravios habrán de tratarse conjuntamente.

III.- No existe discusión en cuanto a que la prestación alimentaria vigente fue acordada en el mes de junio de 2010; el padre se obligó a abonar en beneficio de su hija una cuota de $3.000.

En coincidencia con lo argumentado por el juzgador, a criterio de la Sala, el lapso transcurrido desde la fecha antes aludida (junio de 2010), persuade sin mayores dudas de que la pensión estipulada debe ser elevada.

Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: TRIBUNAL Se tiene en cuenta que, por un lado, el país ha sufrido la devaluación de la moneda y consiguiente proceso inflacionario; por otra parte, V. por el solo hecho de su crecimiento, se presume que ha incrementado sus gastos.

Estos dos aspectos objetivos, no requieren de una prueba concreta para acceder al aumento de la cuota peticionada, ya que se trata de circunstancias de público conocimiento (CNCiv., S.C., R.439.963, in re “L., M. c/D., T. s/

aumento de cuota”, del 23-2-06; id.id., R.546.498, in re “F. c/ S. s/ aumento de cuota”, del 20-4-10; id.id., in re “B. D. C.

X. c/ K. C.

V. B. s/

aumento de cuota”, del 15-3-11; id.id., in re “E., S.C. c/V., R. s/ aumento de cuota”, del 25-6-15 y sus citas).

Ello así, si se pondera que la beneficiaria cuenta con 17 años en la actualidad, concurre al conservatorio, toca instrumentos como bajo, guitarra y batería, los lógicos gastos que irrogan tales actividades, sumado al resto de sus necesidades básicas, vivienda, educación, vestimenta, esparcimiento, alimentación, etc., persuaden de que la pensión fijada en la instancia de grado debe ser...

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