Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1996, expediente P 43035

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Negri-Laborde
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara Segunda de Apelación de San Nicolás condenó a M.G.A. a la pena de catorce años de prisión y accesorias de los arts. 9, 11 y 12 del Código Penal, como autor de robo calificado por homicidio, en los términos del art. 165 del Código Penal (fs. 464/478 y vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial (fs. 483/492 y vta.). Aduce el recurrente que, en el resolutorio atacado, la Cámara ha violado y aplicado falsa o erróneamente el art. 286 del Código de Procedimiento Penal como así también la doctrina legal, ya que no puede sostenerse con certeza -según el impugnante- que el homicidio materia de juzgamiento se produjo con motivo o en ocasión de robo.

Opino que el recurso no puede prosperar y desde ya adelanto mi dictamen propiciando su rechazo.

Al cuestionar la validez de las circunstancias empleadas por el "a quo" como sostén de la existencia del "corpus delicti"(ver fs. 466 y vta.), el apelante postula el reexamen de cuestiones fácticas, no denuncia ni demuestra transgresión a reglas probatorias vinculadas a la valoración de la prueba en juicio oral y se circunscribe a la exposición de un criterio valorativo diverso del sustentado por los jueces de la instancia única (conf. causas P. 39.890, del 19-IX-89 y P. 37.918, del 19-IX-89, entre varias).

Sin perjuicio de lo anterior, debe notarse que la restante prueba directa en que la Cámara funda la acreditación de la materialidad del hecho (pericial, médica, pericial balística y testifical, conf. surge de fs. 465 y vta.), no es objeto de cuestionamiento por parte del recurrente, lo que indudablemente confiere insuficiencia al planteo impugnatorio. Al respecto, esa Suprema Corte ha entendido que "es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, en su cuestionamiento dirigido a la prueba del cuerpo del delito, ha realizado una impugnación parcial de las constancias de la causa" (conf. causa P.38.520, del 15-XI-89).

Al cuestionar la calificación legal, el impugnante sostiene que para la configuración del ilícito descripto por el art. 165 del Código Penal resulta imprescindible que se acredite fehacientemente el robo o su tentativa para que la muerte posterior lo agrave; y que ninguna constancia existe en autos con referencia a dicho presupuesto básico.

Pero las conjeturas e hipótesis ensayadas por la pieza recursiva a fs. 489 y vta. no logran enervar, a...

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