Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 049708/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 49708/2019/CA1 “EN – M Hacienda – Secretaría de Gobierno de Energía c/ Tribunal Arbitral de Salto Grande s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Estado Nacional dedujo recurso de nulidad contra el rechazo de la declinatoria deducida ante el Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande, adoptada en el marco del arbitraje “V., A.J. c/ CTMSG y otros (Comisión Técnica Mixta de Salto Grande)”. Asimismo, solicitó la suspensión cautelar del proceso arbitral hasta tanto se resuelva la cuestión sobre jurisdicción (fs. 2/21 y vta).

  2. ) Que, previo a todo, se confirió vista al F. General para que se expidiera sobre la jurisdicción internacional de los tribunales argentinos para conocer en el presente recurso; en su caso, sobre la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal y de esta Cámara y los recaudos de admisibilidad formal (fs. 29).

    A raíz de lo requerido por el Ministerio Público F. (fs. 30), se libró

    oficio al Tribunal Arbitral para que remita el expediente aludido ad effectum videndi, con fecha 4 de octubre de 2019, lo cual fue reiterado, el 23 de octubre de 2019 (fs. 31/33).

  3. ) Que, el 7 de noviembre de 2019, el Estado Nacional solicitó el urgente dictado de la medida cautelar requerida con fundamento en la reticencia del Tribunal Arbitral en la remisión de las actuaciones y en el inminente vencimiento del plazo para contestar la demanda (26/11/19), circunstancia que —según sostuvo— consumaría el perjuicio que pretende evitar con este pleito (fs. 34 y vta).

  4. ) Que, el 12 de noviembre de 2019, esta S. ordenó una medida precautelar con el objeto de asegurar la utilidad de una decisión judicial y suspendió el curso de aquel plazo exclusivamente respecto del Estado Nacional y hasta tanto se reciban las actuaciones solicitadas y se resuelvan las cuestiones precedentemente aludidas. Para así decidir, se valoró la reticencia exhibida por el Tribunal Arbitral en la remisión de al menos copia certificada de las actuaciones, a tenor del silencio que guardó frente a sendos requerimientos, sumado al inminente vencimiento Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #34069495#253434988#20191226162120924 del plazo para contestar la demanda. Ello, sin perjuicio de la...

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