Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 022879/2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

22879/2016EN - M HACIENDA Y FP c/ SA LA NACION s/PROCESO DE

EJECUCION Juzg n° 5

Buenos Aires, 4 de abril de 2023.- MP

AUTOS Y VISTOS:

La representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de apelación “por altos” contra los honorarios regulados en autos.

CONSIDERANDO:

Que en función de la naturaleza del proceso, de su monto, del hecho de no haberse opuesto excepciones, de las dos etapas procesales cumplidas, del mérito, de la calidad y de la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde:

  1. CONFIRMAR en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y

OCHO ($638) los honorarios fijados a favor de cada uno de los Dres.

L.R.P., M.S.C. y J.H.I., y en la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA ($4.790) los atinentes a la Dra. D.N.C. por su actuación en ejercicio de la representación procesal y la dirección letrada de la parte actora en la primera etapa del proceso en la instancia anterior (arts. 6, 7, 9, 19, 37, 40

y demás concordantes de la ley 21.839); y b) FIJAR en 0,13 UMA, 0,21 UMA, 0,16 UMA y 0,35 UMA

—equivalentes a las sumas de $1.941, $3.135, $2.389 y $5.226, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 9/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios a favor de los Dres. J.H.I., D.I. de Dios, D.N.C. y Julio C.

Morlio de León, respectivamente, por su actuación en ejercicio de la representación procesal y la dirección letrada de la parte actora en la segunda etapa del proceso en la instancia anterior (arts. 16, 20, 21, 29,

34 y demás concordantes de la ley 27.423).

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

Regístrese y devuélvase al juzgado de primera instancia para que notifique esta decisión.

Se hace constar que la jueza C.M. do P. no suscribe el presente pronunciamiento por hallarse en uso de licencia (art. 109

R.J.N.).

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

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