Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Marzo de 2023, expediente CCF 006652/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6652/2021

M.H., WARDI c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de marzo de 2023. ITP

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 01.02.2023 el a quo declaró abstracta la cuestión, impuso las costas a cargo de la demandada y reguló los honorarios de los letrados de la parte actora.

    Para así decidir, entendió que se ha agotado el objeto de la pre-

    tensión esgrimida en razón de que la droga reclamada está siendo suminis-

    trada a la beneficiaria por el Laboratorio Novartis en el marco del protocolo de investigación (fase IV) con relación a la medicación Z., con foco en Sudamérica para medir su eficacia y efectividad. Respecto a las costas ge-

    neradas, resaltó que con anterioridad al hecho sobreviniente (ingreso de la menor al Protocolo) se había indicado la medicación objeto de reclamo en razón de la grave enfermedad que padece la niña, circunstancia que fue debi-

    damente confirmada por el Cuerpo Médico Forense en su dictamen, motivo que justifica la imposición dispuesta (art. 68, primer párrafo del C.P.C.C.N.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la accionada interpuso recurso de apelación con relación a las costas y la regulación de honorarios por considerarlos elevados (conforme presentación del día 02.02.2023), cuyo traslado, respecto al modo en que fueron impuestos los gastos del proceso,

    fue contestado por la parte actora el día 22.02.2023. Asimismo, los letrados del accionante apelaron sus honorarios por considerarlos reducidos (conforme presentaciones del día 02.02.2023).

  3. Por tratarse de un asunto en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causas n° 9.200/2009 del 25.3.10; 10.040/09 del 19.08.16 y sus citas, entre otras).

    A su vez, es preciso destacar que el art. 242 del Código Procesal - conforme la modificación realizada por la Acordada C.S.J.N. nro.

    41/2019, B.O. 10/12/2019, de aplicación en razón de haber sido presentada la demanda con fecha 06.08.2021 - establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000).

  4. En lo que respecta al planteo de inaplicabilidad del art.

    242 del CPCCN en cuestiones como la aquí tratada, relativa a las costas del pleito, que implica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR