Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 10 de Noviembre de 2016, expediente FCB 015786/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M, H.S c/ MET CORDOBA SA s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

doba, diez de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Los autos “M, H.S c/ MET CORDOBA SA s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” (Expte. N° 15786/2016), en los que la demandada MET CORDOBA S.A. por intermedio de su apoderado D.S.L.Z., ha interpuesto y fundado a fs. 85/87vta. recurso de apelación en contra del proveído del 2 de mayo de 2016, dictado a fs. 58 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispone: “… Respecto de la medida cautelar solicitada, advierte el suscripto que se encuentran configurados los presupuestos establecidos en el art. 230 del CPCCN. En cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, cabe destacar que la droga prescripta a la actora es la alternativa más viable para tratar la afección bronquial que padece (ver fs.

19) y que se encuentra aprobada por ANMAT conforme Disposición N° 1389 Certificado N° 52.539. … Por otro lado y con relación al peligro en la demora, es menester considerar que la paciente presenta un diagnóstico de “Asma Bronquial de Difícil Control” y para ello se le ha indicado tratamiento farmacológico en forma urgente a los fines de preservar en primer lugar su estado de salud. En consecuencia, intímese a la demandada para que en el término de 3 días proceda a brindar cobertura íntegra del 100% respecto de la medicación OMALIZUMAB XOLAIR 150 mg. x 8 ampollas. Todo ello según prescripción y por el tiempo que el profesional médico estime necesario. Se establece en carácter de contracautela la fianza personal de un (1)

letrado de la matrícula conforme lo dispuesto por el art. 199 del CPCCN. …”. La actora evacua el traslado de los agravios a fs. 90/91 y a fs. 111vta. el señor F. General contesta la vista corrida. Con fecha 12 de octubre de 2016 se libró cédula electrónica a la señora Defensora Pública Oficial, quedando así la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I- La señora H. S. M. inicia formal acción de amparo en contra de MET CORDOBA S.A. a fin de que se le haga inmediata entrega y con la cobertura integral (100%) del medicamento recetado OMALIZUMAB 150 mg (8 ampollas) -bajo la Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28343428#165834576#20161110124956890 designación comercial XOLAIR-, de acuerdo a las especificaciones médicas que acompaña.

Manifiesta que es afiliada a la empresa de medicina prepaga MET CORDOBA S.A. y que se encuentra con el pago de las cuotas al día. Expone que el 11 de marzo de 2016 solicitó a la hoy demandada que le hiciera inmediata entrega del medicamento aludido, el que le fue indicado por su médico tratante Dr. M.N. por padecer ASMA BRONQUIAL DE DIFICIL CONTROL y no haber obtenido resultados positivos para su enfermedad. Ante la falta de respuesta y que su estado de salud es desesperante, continúa, reiteró dicho pedido mediante cartas-documento enviadas los días 01-04-2016 y 12-04-2016, las que tampoco fueron contestadas por la accionada.

A continuación, menciona los derechos de jerarquía constitucional que le ha lesionado la actitud de la accionada y demás extremos que hacen a la admisibilidad formal y sustancial del amparo, términos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

Invocando razones de necesidad y urgencia y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, solicita que como medida cautelar se ordene a la accionada que provea de manera inmediata el medicamento objeto del juicio, OMALIZUMAB 150 mg (8 ampollas) -bajo la designación comercial XOLAIR-, siempre de acuerdo a las especificaciones médicas que acompaña. Al efecto, ofrece la contracautela pertinente.

En lo que hace a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, asegura que surge de los hechos descriptos y de la documentación acompañada la delicada situación de salud que atraviesa y la urgente necesidad de las prestaciones farmacológicas que requiere para tratar su...

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