Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Febrero de 2022, expediente CIV 068533/2017

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

68533/2017

MERA HURTADO, L.J. c/ VERA, FRANCISCO

EDUARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2022.- OJ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se encuentran los autos en condiciones de resolver el remedio federal previsto por el art. 14 de la ley 48 que ha sido interpuesto por la citada en garantía el 30/11/21 contra la sentencia de esta sala dictada el día 15/11/21, en cuanto confirmó la tasa de interés fijada desde que se ocasionó el perjuicio (18/6/17) a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, del Banco de la Nación Argentina.

    El traslado conferido el 1/12/21 fue contestado por la parte actora el 16/12/21.

  2. Ante lo argumentado por la quejosa, se señala:

    1. Que las discrepancias con la valoración de las constancias de la causa o su apreciación calificada de errónea, no justifican el recurso que se intenta basado en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento (cf. Fallos 235:62; 249:354 y 683; 250:13;

      251:45; 253:354; Morello-Sosa- Berizonce, Códigos Procesales...,

      III-915 y sus citas, 2a. edic. año 1988), pues lo contrario implicaría la admisión de otra instancia revisora delegada, que el ordenamiento legal en vigencia no contempla (S., N.P., Recurso Extraordinario, 2-194, y sus citas).

    2. La decisión de la Sala, se sustenta en fundamen-

      tos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos -como regla- al remedio de excepción que se intenta (cf. Palacio Lino Fecha de firma: 25/02/2022

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      E., El recurso extraordinario federal, pág. 19, nº 1.3 y pág. 187, n°

      23.1.).

    3. Que mal puede afirmar el recurrente que se ha vulnerado su derecho al debido proceso y a la defensa en juicio,

      cuando resulta palmario de las actuaciones que se ha permitido un amplio debate y prueba, acerca de los hechos aducidos en los escritos constitutivos de la litis.

    4. Contrariamente a lo sostenido por la recurrente,

      no media en el caso gravedad institucional, pues la decisión criticada no excede el interés de las partes ni atañe al bien de la colectividad (Fallos 247:260; 255:241; 292:229; S., op. cit., 2-367 y sus citas).

  3. Por lo expuesto, al no darse ninguno de los supuestos que contempla el art. 14 de la ley 48, SE

    RESUELVE:

    1).-

    Desestimar el recurso extraordinario interpuesto, con costas a cargo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR