Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 032864/2017

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

32864/2017

M., H. L. c/ B., P. D. C. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE

COMUNIDAD DE BIENES

Buenos Aires, 05 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En principio, no procede el recurso de revocatoria contra las resoluciones de segunda instancia, salvo cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho o se recurre contra providencias de mero trámite, suscriptas por el Presidente (conf. CNCiv. Sala F, R.

22.081 del 24-9-87; id. id., R. 78.201, del 21-11-90; id. id., R.

114.324, del 28-8-92; id. R. 142.909 del 17-5-94; id. R. 153.943 del 26-10-94 y R. 151.499 del 4-11-94, entre otros)

En aras de la justicia material y también del principio de economía procesal se ha concebido la llamada “resposición in extremis”. Es decir, en supuestos excepcionales se ha considerado,

pretorianamente, a las sentencias interlocutorias y aún a las definitivas como susceptibles del recurso de reposición. Claro está que ello queda reservado a aquellos casos en los que media la posibilidad de la consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial.

De acuerdo con autorizada doctrina: a) se trata de un recurso pergeñado para remediar injusticias notorias y no para subsanar irregularidades menores; b) existe coincidencia en visualizarlo en un lugar muy próximo al recurso de nulidad. De ahí

que se la conciba como una figura de “resultado” que exige para su progreso una “injusticia notoria” o un apartamiento palmario del principio de economía procesal al igual que el recurso de nulidad exitoso reclama el “perjuicio” requerido por el principio de trascendencia (PEYRANO, J.W.: “Problemas y soluciones Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

procesales”, Editorial Juris, R., 2008; Mismo autor:

Orientaciones legislativas en materia de reposición ´in extremis´

Revista de Derecho Procesal 2011-1 – “Nuevas tendencias en materia de recursos” – Rubinzal – Culzoni Editores, Santa Fe, 2011).

Explicado ello, cabe señalar que la fundamentación central que impregna el recurso deducido por la demandada remite especialmente a la argumentación vertida en el acápite III-9 del escrito de fs. 362/371, donde -se aduce en la presentación ahora en análisis-

se brindan sólidas argumentaciones de hecho y derecho en lo referente a uno de los agravios que mereció recepción en la sentencia en cuestión y cuya nulidad se...

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