Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Noviembre de 2017, expediente CIV 024486/2015/CA003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.M.H., A. L. Y OTROS c/ I., S.C. s/ALIMENTOSJ.. N° 9 S.G. R. 24486/2015/CA3 Buenos Aires, de noviembre de 2017.- AC VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 635, contra la resolución de fs. 624/626, en cuanto hizo lugar a la defensa opuesta por el demandado y rechazó la liquidación practicada por la apelante, con costas (conf. memorial de fs. 639/640 el que fue contestado a fs. 642/645).

    A fs. 654/655 dictaminó la señora Defensora de Menores ante la alzada.

  2. Por una cuestión de orden metodológico corresponde en primer término tratar el agravio respecto al pago del servicio de AYSA.

    Cabe señalar que en la interpretación, ejecución y cumplimiento de los convenios impera el principio de la buena fe consagrada en el artículo 1198 del Código Civil (actual art. 961 del C.C.yC.N., y que el juzgador la debe buscar en cada caso a través de los antecedentes del convenio y la conducta de las partes, quienes deben colaborar para que se cumplan los fines que han tenido en vista al celebrarlos. Para la elucidación de las disposiciones de un contrato celebrado por escrito, en primer lugar, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados, en cuanto al sentido que se les da según el uso general de las palabras (CNCiv. sala M, “S.L.P. c. T.L.E. s/

    disminución de cuota alimentaria – incidente”, 07/11/2013, Publicado en: DJ 23/04/2014, 92, Cita online: AR/JUR/82966/201 y jurisprudencia allí citada).

    Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #26916909#193257722#20171117091333180 En este sentido, puede expresarse que si en la redacción del acuerdo, la voluntad de las partes se ha expresado en forma concreta, precisa e inequívoca, el intérprete no debe buscar fuera de ella la comprensión, sino que le bastará con remitirse a la letra escrita (Conf. B., A.; Código Civil y leyes complementarias comentado, anotado y concordado, Tomo V, pág. 906, Nº 10; M.D., Principios que rigen la interpretación de los contratos, LA LEY, 119-67, ap. II; C.. D, ED 4-32; id. íd., ED 4-944; íd. íd., ED 5-410; íd. íd., ED 9-230; íd. F, ED 97-725).

    Del acuerdo glosado a fs. 550/551 se desprende de la cláusula segunda que las partes acordaron que el padre participaría en los costos habitacionales del domicilio en donde viven sus hijas junto con su...

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