Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Octubre de 2022, expediente CIV 077786/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

77786/2018

M. H. K. S/SUCESION TESTAMENTARIA c/ L. G., B. Y OTRO

s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 5 de octubre de 2022. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante la Sala para conocer de los recursos de apelación interpuestos el 08 y el 09 de junio de 2022 (fs.173/174 y fs.172) por las partes, contra la resolución dictada el 02 de junio de 2002 (fs.171) que decretó, en los términos del artículo 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la desocupación inmediata del inmueble de autos y la entrega provisoria al accionante, previa caución real que deberá prestar aquél,

    por la suma de pesos cien mil ($100.000).

  2. Funda sus agravios la accionante en los términos del art.248 del CPCCN, en el escrito digitalizado el 08 de junio de 2022

    (fs.173/174), los que no merecieran réplica por parte de la contraria. Y

    hace lo propio la parte demandada en el memorial digitalizado el 08

    de agosto de 2022 (fs.180/183), cuyos fundamentos son replicados por la actora el 06 de septiembre de 2022 (fs.188/192).

  3. En prieta síntesis, puede indicarse que la parte actora cuestiona la caución real fijada y, en su subsidio, solicitan su reducción, reprochando que no se haya tenido en cuenta que los accionantes resultan ser entidades de bien público, legatarios de M. H.

    K., que han promovido incidente de beneficio de litigar sin gastos, y que en la sucesión sólo se cuenta con la suma de $60.000.-, obtenidos en concepto de reparación por los delitos de usurpación y estafa en sede penal, respecto de otro inmueble.

    A su turno, la parte demandada se agravia de la concesión de la medida, quejándose de la falta de fundamentación y razonabilidad en su decreto; de que no se ha tenido en cuenta la Fecha de firma: 05/10/2022

    Alta en sistema: 06/10/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    inexistencia de perjuicio irreparable para la parte actora. Reprocha,

    además, la falta de certeza con que se toma la decisión que impugna, y cuestiona, por entenderla insuficiente, la caución real fijada.

  4. Es de señalar en primer término que, en tanto lo proveído por el “a quo” el 29 de agosto de 2022 (fs.187) importó la aceptación del refuerzo intelectual de los argumentos presentados con anterioridad por la demandada como fundamentos del recurso de apelación que...

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