Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Mayo de 2021, expediente CIV 032447/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

32447/2021

M, H I c/G, S M Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 27 de mayo de 2021.

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 13 de mayo de 2021, en tanto desestima la pretensión cautelar de la accionante, se alza aquélla fundando sus agravios en el memorial que incorpora al Sistema de Gestión de Causas el día 14 de mayo de 2021.

  2. Emerge de la compulsa virtual de las actuaciones que la recurrente, en su carácter de copropietaria de la unidad funcional 22, correspondiente al 8° Piso, del Departamento “A”, del edificio de la calle Arenales 1666/1670 de esta ciudad, requirió el decreto de una medida cautelar de prohibición de no innovar, a fin de impedir que el Consorcio, a través de su administradora, proceda a la eliminación del sistema de provisión de agua caliente por caldera.

    Puntualizó, al efecto, que se aprobó un presupuesto de más de un millón y medio de pesos ($1.418.700, más IVA), que se dispuso por una asamblea extraordinaria de fecha 21 de abril del corriente, convocada por el sistema “Z., cuyo resultado no ha adquirido la formalidad de un acta, ni ha sido ratificada por la totalidad de los comuneros, de acuerdo a lo que prescribe el art.2060

    del Código Civil y Comercial, ni cuenta con la unanimidad exigida por el art.2052 de dicho ordenamiento, por tratarse de una obra nueva sobre una parte común del edificio (anulación y desinstalación de la caldera de agua caliente ubicada en el sótano del edificio). Solicitó,

    asimismo, que se excluya de la liquidación de las expensas con vencimiento el 15 de mayo del corriente año, la suma de $5.900,

    correspondiente a cuota extraordinaria, así como la anulación del fondo de $100.000, liquidado, y establecido para dicho fin.

    Fecha de firma: 27/05/2021

    Alta en sistema: 28/05/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  3. Critica la apelante que se haya respaldado la decisión desestimatoria en un supuesto yerro en el “nomen iuris” asignado a la cautelar intentada, insistiendo en que se trata en el caso de una prohibición de no innovar. Se queja de que se haya considerado que la verosimilitud del derecho de la medida no puede perfilarse, en razón de que la decisión de una asamblea no puede ser objetada por una medida cautelar, y que el eventual error en las sumas exigidas para la obra o la materialización de la obra, deben ser resueltos en un cuestionamiento posterior. Reprocha que no se haya considerado prudente interferir por medio de una medida cautelar en el tracto de las decisiones que adopten los órganos naturales del ente consorcial.

    Sostiene que el primer sentenciante ha incurrido en un enfoque jurídico erróneo sobre la cuestión, aseverando que en el caso no hay decisión válida de asamblea alguna, porque no se notificó de nada a los consorcistas. Manifiesta que no se trata de sostener que hay que deshacer lo resuelto por la asamblea, porque ello hubiese requerido de un acta que lo materializase y ello no ocurrió, indicando que sólo existe la decisión de una administradora de comenzar a facturar una expensa extraordinaria para la constitución de un fondo que se podría haber evitado, si se hubiese dictado la medida cautelar solicitada,

    agregando que como ese débito es mensual y consecutivo (hasta llegar a reunir $1.800.000), es que la cautelar solicitada mantiene su plena vigencia y validez. Entiende que se encuentra reunidos los presupuesto para la concesión de la medida cautelar en cuestión y señala que, hipotéticamente se puede considerar a la acción entablada como una impugnación de asamblea y disponer el traslado de la misma. Finalmente, solicita la aplicación de la Convención Interamericana sobre la Protección sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la Convención sobre la eliminación de todas las...

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