Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Julio de 2023, expediente CAF 080477/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

80477/2015 M., H. G. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 24/5/23

    resolvió rechazar el recurso interpuesto por el accionante y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, en cuanto desestimó la demanda entablada contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina a fin de obtener la declaración de nulidad del acto administrativo a través del cual se le impuso la sanción de cesantía, en el marco del sumario administrativo nro. 465-

    18-000096/2002; y a tal efecto solicitó se ordene su reincorporación al servicio activo de la fuerza policial, se lo reescalafone en el puesto que tenía al inicio del mencionado sumario, entre las mismas personas y con la jerarquía que éstas hubieren alcanzado. Asimismo, requirió

    que se le reintegre la totalidad de los salarios caídos, a valores actualizados al momento del dictado de la sentencia definitiva.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 21/6/23- fue contestado por su contraria.

  3. ) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas,

    como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.

  4. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose,

    por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carece n de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969).

    Por las razones expuestas, el Tribunal

    RESUELVE:

    denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del ...

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