Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 095041/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

95041/2022

M., H. A. c/ E. A. SA s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 20 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora apeló la resolución del 12/12/2022, mediante la cual se rechazó la medida cautelar de embargo solicitada.

  2. ) Para establecer la procedencia de cualquier medida cautelar, es preciso tener en cuenta que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora constituyen los requisitos específicos de fundabilidad de la pretensión cautelar y, junto con la contracautela, configuran la tutela precautoria en nuestro régimen procesal [1].

    Dadas las características del procedimiento cautelar, no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal, sino solo uno superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Como tantas veces se ha dicho, es preciso la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor "fumus bonis iuris" –humo de buen derecho- en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede declararse la certeza de ese derecho. No se trata de exigir, a los fines de esa comprobación una prueba plena y concluyente. Empero, es necesario como mínimo, un mero acreditamiento generalmente realizado a través de un procedimiento informativo [2].

  3. ) En el caso, la parte actora demanda por el incumplimiento que le endilga a la demandada, en relación al boleto de compraventa suscripto entre las partes el 12/7/2019 para al adquisición de un departamento (designado como letra H piso 1° del edificio a construir de la calle T... 3... de CABA).

    A tales efectos, solicita en forma previa se decrete el embargo preventivo sobre el inmueble litigioso en los términos del Art.209 inc.3 y 211

    del CPCN y concordantes. Para fundar el pedido, alega que a los efectos de una decisión cautelar, el intercambio de cartas documentos acompañadas permite considerar que el negocio habría existido y que a la fecha de las Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    misivas el demandado no habría cumplido con las obligaciones a su cargo.

    Subsidiariamente, requirió la medida de anotación de litis.

    En su memorial, la parte actora adujo que se hallan reunidos los extremos para obtener la cautelar. Ello así por cuanto si bien el boleto de compraventa carece de firmas certificadas, con las cartas documentos acompañadas (del 28/4/2022 y 3/5/2022) y la documental aportada queda acreditada la operación de compraventa y la demandada ha reconocido no solo la operación, sino el incumplimiento en la entrega de la unidad prometida o del dinero aportado por el comprador, pretendendo además “disponer libremente de la unidad”. Lo que demuestra el peligro en la demora.

  4. ) Resulta cierto que del boleto de compraventa acompañado y las demás probanzas arrimadas, dentro de las cuales se destaca el intercambio de cartas documentos, y, en especial, la fechada el 3 de mayo de 2022 remitida por quien se presenta como apoderado de la demandada E. A. SA, puede tenerse por acreditada sumariamente la verosimilitud del derecho que se invoca, que no puede depender de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino uno superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de probabilidad acerca de su existencia [3].

    Si bien se trata de un contrato bilateral con prestaciones recíprocas a cargo de los contratantes, la documentación agregada alcanza para acreditar,

    aunque más no sea...

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