Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita1028/21
Número de CUIJ21 - 513524 - 6

T. 314 PS. 9/11

Santa Fe, 7 de diciembre del año 2021.

VISTOS: Los autos "., H. C. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: M., H.C.s. sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y por haberse aprovechado de la convivencia con el menor de edad (CUIJ 21-06983886-0)" sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513524-6), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de H.C.M., contra la sentencia de este Tribunal dictada el 17 de agosto de 2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 309, págs. 425/429 (fs. 89/93), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, la presentante no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas.

    Tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado.

    Es que si bien la compareciente genéricamente aduce vulneración al derecho de defensa y al principio de inocencia y endilga a esta Corte dogmatismo y arbitrariedad, en realidad, sus postulaciones se reducen a un nuevo intento de imponer su propia interpretación de los hechos y reeditar discusiones que ya han obtenido suficiente respuesta en las anteriores vías recursivas.

    En tal sentido, cabe referir que al rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, este Tribunal tras apuntar que de inicio se advertía del memorial recursivo, defectos determinantes en orden al acabado cumplimiento del requisito de autosuficiencia, de su lectura -con las deficiencias apuntadas- surgía que sus postulaciones, constituían una mera reiteración de aquellas expuestas al apelar la sentencia de condena, las que habian sido abordadas y descartadas por los Magistrados, con motivación suficiente y razonable.

    En ese camino, se puntualizó cuáles fueron las consideraciones del A quo que cimentaban la condena del justiciable y que la recurrente no se hacía cargo de rebatir. En efecto, se precisó que la Cámara había dado...

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