Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 30 de Septiembre de 2014, expediente CIV 027759/2010/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 27.759/2010 (J. 72)
Autos: “M., E.H. c.R.S.A. s/ Escrituración”
Buenos Aires, septiembre de 2014.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El actor apeló a fs. 1684 la resolución de fs. 1671. El me-
morial de agravios se agregó a fs. 1721/1723 y no fue contestado.
Asimismo, tanto esta parte como la demandada apelaron a fs. 1782 y 1787 la resolución de fs. 1776/1777. Los memoriales de agravios por esta otra cuestión se agregaron a fs. 1791/1802 y 1811/1814 y sus con-
testaciones a fs. 1826/1829 y 1820/1824.
-
Resolución de fs. 1671:
Causa agravio al actor que se haya hecho lugar a la impugna-
ción deducida por la demandada y rechazado, en consecuencia, la li-
quidación de intereses correspondientes a la cláusula penal convenida por las partes, cuya procedencia fue admitida en las sentencias dic-
tadas a fs. 1458/1466 y 1571/1577. Para así decidir el colega de la ins-
tancia de grado destacó que en la cláusula especial 3.II.b del boleto de compraventa, si bien se previó que la demandada vendedora abonaría una multa diaria de U$S 200.-, nada se dijo respecto de los preten-
didos accesorios, lo que lo llevó a razonar que la responsabilidad de esta parte se limitaba al cómputo de la señalada pena “…sin aplica-
ción de interés alguno…”.
Interesa recordar que en la citada previsión las partes convinie-
ron que “…la falta de cumplimiento en término de cualquiera de las obligaciones de la parte vendedora dispuestas en el presente boleto de compraventa y/o sus anexos… producirá la mora automática y de ple-
no derecho… quedando autorizada la parte compradora a proceder conforme a uno de los siguientes temperamentos, a su facultativa y completa elección… b] exigir en forma inmediata a la parte vende-
dora el íntegro cumplimiento de sus obligaciones, con caducidad de Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: P.E.C.-H.M. los plazos pactados…”, para seguidamente agregar: “…en caso que el incumplimiento se derivara de la falta de entrega de la posesión o de la falta de concurrencia a suscribir la escritura traslativa de dominio cuando fuese citada de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del presente boleto de compraventa, la parte vendedora abonará a la parte compradora una multa diaria de U$S 200.- que correrá desde la fecha del incumplimiento de la obligación hasta el día de cumpli-
miento de la misma…” (fs. 39).
Como se anticipó, en estas actuaciones ha quedado definiti-
vamente resuelto no solo la procedencia de la multa pactada por las partes -que de ese modo quedó incorporada al patrimonio del actor-
sino también que ella es admisible por el período corrido entre el 2 de diciembre de 2009 y el 27 de enero de 2012 (cfr. fs. 1571/1577).
Siendo así, es claro que la falta de previsión en punto a los in-
tereses en la transcripta cláusula no puede conllevar a su denegación.
Una afirmación semejante importaría considerar que el mero silencio implicó la renuncia por parte del acreedor a la percepción de los acce-
sorios mencionados, lo que ciertamente no se condice con la previsión del artículo 874 del Código Civil. Distinto sería el asunto si tal re-
nuncia hubiera sido plasmada en forma expresa, mas como se anti-
cipó, no es ésta la situación que se verifica en el caso.
Es por ello que en el caso resultaría aplicable la previsión con-
tenida en el artículo 622 del Código Civil...
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