Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Octubre de 2023, expediente CIV 058259/2010/CA002 - CA003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

58259/2010

M. H. c/ M. M. C. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de octubre de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la providencia dictada el 14 de agosto de 2023, el Sr. Juez de grado dispuso que a los fines solicitados en el escrito presentado el día 10 del mismo mes y año debe ocurrirse por la vía y forma que corresponda.

    El 16 de agosto de 2022, el Sr. Juez de grado ordenó la cancelación de la hipoteca y dispuso el libramiento de un testimonio al efecto.

    De acuerdo con la constancia acompañada por la parte ejecutada, el Registro de la Propiedad Inmueble rechazó la inscripción del testimonio de cancelación “por encontrarse caduca la hipoteca”.

    Frente a respuesta del Registro, el diez de agosto de 2023, la ejecutada solicitó que se le ordene tomar nota de la cancelación dispuesta no obstante la caducidad de la hipoteca.

    Como se indicó precedentemente, el Sr. Juez de grado dispuso que a esos fines la interesada ocurra por la vía y forma que corresponda.

    Contra esta decisión, la parte ejecutada dedujo una revocatoria con apelación en subsidio. En la resolución dictada el 10

    de octubre de 2023, el Sr. Juez de grado desestimó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria.

  2. A juicio del Tribunal, la parte recurrente no ha logrado poner en evidencia que lo decidido en la instancia de grado le cause algún agravio irreparable. Es que los argumentos brindados por Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    el recurrente no conducen a considerar que, en la especie, deba disponerse la cancelación de una hipoteca que según ha expresado el Registro se encuentra caduca.

    R. que, aun asumiendo que la caducidad registral de la hipoteca no equivale a su extinción (Conf. U., M.,

    Disposición Técnico Registral N° 14/2005. Caducidad de inscripción de hipotecas.

    , Revista del Notariado 2006 p.953), lo cierto es que la providencia dictada el 16 de agosto de 2022 -donde se mandó cancelar la hipoteca- se justificó en el acuerdo pago efectuado por las partes y en la conformidad expresada por la parte actora.

    De tal forma no se advierte cómo la interesada, que afirma haber cancelado el crédito correspondiente, puede afirmar que “la carga del gravamen sigue existiendo entre las partes” cuando, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2186 del Código Civil y...

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