Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Febrero de 2022, expediente CIV 026578/2021/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

26578/2021

M., E.H.c.. M., T.L.s. ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 9 de febrero de 2022. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución dictada el 22 de octubre de 2021, la Sra.

    Juez “a quo” resolvió rechazar el planteo de falta de intimación en los términos del artículo 53 de la ley 24.441, la excepción de inhabilidad de título, el planteo de inconstitucionalidad del artículo 79 de la ley mencionada y, por último, la nulidad de la cláusula tercera del mutuo hipotecario, con costas (conf. art. 69 y 558 del Código Procesal).

  2. Disconforme con lo decidido, el 29 de octubre de 2021 se alza el demandado. Funda aquél sus agravios en el memorial que cuya presentación digital efectúa el 28 de noviembre de 2021, los que son replicados por la accionante mediante la pieza integrada al Sistema de gestión de causas el 07 de diciembre de 2021. Finalmente,

    el Sr. Fiscal ante esta Cámara dictamina el 30 de diciembre de 2021.

    Se agravia el ejecutado del reconocimiento de la validez de la intimación que le fuera cursada en los términos del art.53 de la ley 24.441. Se queja de la falta de tratamiento de la excepción de inhabilidad de título que opuso al progreso de la ejecución y del rechazo de la impugnación que, con base constitucional, articulara con relación a la ley 24.441.

  3. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches del demandado, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos en primer término de abordar el análisis de los agravios referidos a la tacha constitucional de los artículos que integran el Título V de la ley 24.441, que regulan el régimen de ejecución extrajudicial de hipotecas.

    Al adentrarnos en el estudio de la cuestión de constitucionalidad articulada, cobra especial relevancia apuntar que el sistema de ejecución extrajudicial plasmado en la ley 24.441 sólo Fecha de firma: 09/02/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    puede llevarse a cabo si las partes lo convienen; es decir, se trata de un sistema convencional aceptado, en el cual no está en juego el orden público. De allí que, como lo hemos sostenido con anterioridad, si las partes han estipulado de común acuerdo la aplicación de dicha normativa, tal pacto no puede verse alterado unilateralmente por el deudor, resultando improcedente la impugnación con base constitucional efectuada por este último respecto de disposiciones a las cuales se sometió voluntariamente (conf. esta S. “J”, 16/09/99,

    Citibank N.A. c/Carnevale, G.A., J.A.2001-IV, síntesis;

    citado en “Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, B., t.5C, pág.516, Ed. H.,

    Bs. As., 2da. ed.; íd. C.. S. “C”, 16/10/2001, “Jorba Pedro C. c/

    Baldasarre, D.D., pub. JA.2003-I, síntesis).

    De tal forma, en el “sub examine”, a poco que se repare en las estipulaciones que contemplan las convenciones del mutuo hipotecario que vincula a las partes, en donde se verifica la existencia de un pacto expreso mediante el cual las partes litigantes convinieron,

    voluntariamente, someterse a las disposiciones previstas en el Título V de la ley 24.441 (ver cláusula “2.4”, en pág.10, de la copia digitalizada del mutuo hipotecario agregado el 27/02/2021), forzoso deviene concluir en lo contradictorio de la postura procesal asumida por el quejoso, deviniendo de aplicación al caso la doctrina de la CSJN del acto propio, según la cual nadie puede invocar un derecho que esté en pugna con su propio...

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