Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente Rc 121072

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 5 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., Hitters, G. y de L. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la sentencia de primera instancia que declaró aJ.L.G. en situación de adoptabilidad, quien se encuentra alojada junto a su hermanaM.P.A. en el "Hogar Barrancos" de esa localidad (fs. 291/297).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el progenitor de la niña deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 306/314) por el cual denuncia violación y errónea aplicación de los arts. 19 y 75 incs. 22 y 23 de la Constitución nacional; 31 incs. 1, 2, 7 y 8 de su par nacional; 2, 6, 7, 8 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 21, 7, 8, 10, 11, 16.3, 25 2 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 2, 8 incs. 1 y 2, 17, 19, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 incs. 1 y 2, 11 incs. 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2, 3, 14 incs. 1, 2, 3 a) b) d) y g), 23 incs. 1, 24 incs. 1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además alega absurdo.

  3. Se adelanta que la impugnación no prospera, atento a la insuficiencia técnica que exhibe (conf. art. 279, C.P.C.C. y 31 bis, ley 5827).

    1. Ha sostenido este Tribunal -en forma reiterada- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 100.855, sent. del 12-III-2014; C. 119.507, resol. del 26-III-2015; C. 118.236, sent. del 8-IV-2015), tal como -se adelanta- se verifica en la especie (art. 279, cit.).

      En efecto, la alzada sostuvo para rechazar la apelación -en la cual se solicitó la nulidad del fallo de la instancia de origen por supuestas irregularidades en el procedimiento- que: "mal puede el apelante introducir en este momento del iter procesal, cuestiones que hacen al desarrollo propio del proceso ya precluido, consumado y consentido por las partes, deviniendo extemporáneo el planteo de nulidad sustentado en la ausencia de ciertos elementos que estima hubiera sido provechoso incorporar a la causa a los fines de ser valorados..." (fs. 295).

      Tal fundamento, que se comporta como la estructura jurídica del fallo en crisis, no logra ser desvirtuado por los argumentos traídos a fs...

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