Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 074850/2023/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
M. G., T. A. c/ S. B., Y. N. s/AUTORIZACION
J. 25- Sala G RELACION NRO. 64850/2023/CA1
Buenos Aires, diciembre de 2023.- LP
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen las presentes actuaciones de modo digital a fin de entender en el recurso de apelación deducido por la demandada contra la decisión de fs. 59/61 mediante la cual se impusieron las costas de la presente autorización de viaje por su orden.-
El memorial de fs. 67/77 fue contestado a fs. 79/81.-
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En la especie, el Sr. T. A. M. G. inició esta causa contra Y. N. S. B., a fin de obtener la autorización para viajar con el hijo menor de edad de ambos, T.
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M. S., ante, según adujo, la negativa injustificada de la madre (v fs. 15/19).-
Corrido el traslado pertinente, y en un breve lapso de un día, la demandada se opuso a la autorización por riesgo para el niño,
en virtud de la medida cautelar dictada en los autos conexos sobre denuncia por violencia familiar (Expte. Nro. 70.239/2023), en la que se prohibió el acercamiento del padre y la salida del país al menor,
ante la posibilidad que, según informó, el país de Venezuela (conforme sus leyes) no permitiere dejar salir al pequeño para regresar con su progenitora a este país.-
En este contexto, y luego de oída a la Defensora de menores de grado, la magistrada rechazó lo pretendido por el accionante con sustento en "...la medida de prohibición de salida del país y citación del niño T., dispuesta en el día de la fecha en los autos conexos Nº 70239/23, teniendo en cuenta la inminencia del viaje cuya autorización se solicita -ver fs. 15/19-, considerando así
también, el “interés superior del niño” previsto en la CDN, art. 645
in fine y art 706 inc c) del CCyC, en este caso particular..." (cf. fs.
52).-
Fecha de firma: 28/12/2023
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Finalmente, el 01/11/2023 la a quo distribuyó las costas del incidente resuelto a fs. 52 en el orden causado y reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la accionada.-
Disconforme con lo allí decidido (cf. fs. 62); a fs. 67/77
expresó sus razones por las cuales considera que las costas deben ser impuestas al actor, por entender que resultó vencido en su pretensión;
las que fueron contestadas a fs. 79/81.-
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En este contexto, cabe señalar que para que exista “vencimiento” se requiere contradicción, contienda, incidente o ejecución forzada –“vencido” es aquél contra quien tiene efecto el...
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