Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 074850/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M. G., T. A. c/ S. B., Y. N. s/AUTORIZACION

J. 25- Sala G RELACION NRO. 64850/2023/CA1

Buenos Aires, diciembre de 2023.- LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones de modo digital a fin de entender en el recurso de apelación deducido por la demandada contra la decisión de fs. 59/61 mediante la cual se impusieron las costas de la presente autorización de viaje por su orden.-

    El memorial de fs. 67/77 fue contestado a fs. 79/81.-

  2. En la especie, el Sr. T. A. M. G. inició esta causa contra Y. N. S. B., a fin de obtener la autorización para viajar con el hijo menor de edad de ambos, T.

  3. M. S., ante, según adujo, la negativa injustificada de la madre (v fs. 15/19).-

    Corrido el traslado pertinente, y en un breve lapso de un día, la demandada se opuso a la autorización por riesgo para el niño,

    en virtud de la medida cautelar dictada en los autos conexos sobre denuncia por violencia familiar (Expte. Nro. 70.239/2023), en la que se prohibió el acercamiento del padre y la salida del país al menor,

    ante la posibilidad que, según informó, el país de Venezuela (conforme sus leyes) no permitiere dejar salir al pequeño para regresar con su progenitora a este país.-

    En este contexto, y luego de oída a la Defensora de menores de grado, la magistrada rechazó lo pretendido por el accionante con sustento en "...la medida de prohibición de salida del país y citación del niño T., dispuesta en el día de la fecha en los autos conexos Nº 70239/23, teniendo en cuenta la inminencia del viaje cuya autorización se solicita -ver fs. 15/19-, considerando así

    también, el “interés superior del niño” previsto en la CDN, art. 645

    in fine y art 706 inc c) del CCyC, en este caso particular..." (cf. fs.

    52).-

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, el 01/11/2023 la a quo distribuyó las costas del incidente resuelto a fs. 52 en el orden causado y reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la accionada.-

    Disconforme con lo allí decidido (cf. fs. 62); a fs. 67/77

    expresó sus razones por las cuales considera que las costas deben ser impuestas al actor, por entender que resultó vencido en su pretensión;

    las que fueron contestadas a fs. 79/81.-

  4. En este contexto, cabe señalar que para que exista “vencimiento” se requiere contradicción, contienda, incidente o ejecución forzada –“vencido” es aquél contra quien tiene efecto el...

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