Sentencia nº 362 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 1 de Abril de 2016

Presidente968/16
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Y VISTOS: Estos caratulados "M. G. A. s/ Divorcio Vincular" Expte. N° 362/2015 en los que;

RESULTA: Que a fs. 8 la Defensora General N° 2 del Distrito Judicial N° 13 de la ciudad de Vera, en representación de la actora en estos autos, interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra el primer proveído de trámite en la parte que dispone acompañar certificados negativos del Registro General de la Propiedad Inmueble y Registro del A. a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en el art. 438, párrafo 3° del C.C.C.. Señala la recurrente que la normativa invocada refiere a la necesidad de acompañar los elementos en que se funda la propuesta, más al no haber propuesta por la inexistencia de bienes, excede el imperativo legal solicitar la prueba de la inexistencia de ellos, provocando trámites innecesarios y costosos que prolongan el trámite de la causa sin motivos. Además puntualiza que siempre estará a salvo el derecho del demandado a probar lo contrario.

Que por proveído de fecha 9.10.2015, (fs. 9) la jueza aqua rechaza la revocatoria y concede la apelación. Para así decidir, la anterior considera que atento a que el art. 438 C.C.C primer párrafo dispone que "...toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste..." y conforme lo dispuesto en el art. 438, tercer párrafo, que solicita se acompañe los elementos en que funda la misma, debiendo acompañar en caso de existir bienes los informes correspondientes que acredite lo manifestado, o en su defecto, los informes negativos del Registro de la Propiedad Inmueble y del A. a los fines de acreditar su no existencia.

Que radicados los autos en esta Alzada, la defensora general expresas sus agravios a fs. 13, en los cuales reitera los argumentos vertidos para fundar el recurso de revocatoria.

Que a fs. 14 pasan los autos a resolución.

CONSIDERANDO: Que el quid recursivo es dable ser abordado desde diferentes aristas, todas las cuales conducen a dar razón a la recurrente.

Que en primer término se advierte que la decisión de la jueza de trámite de exigir a la accionante -inaudita pars- es decir previo al respectivo traslado- la prueba del hecho negativo de la inexistencia de bienes gananciales importa privar de efectos jurídicos a la confesión de parte, como también obsta a que tal hecho confesado por la accionante pueda ser admitido por su contraparte. En tal sentido, cabe señalar que ni siquiera en el sistema de la ley de divorcio...

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