Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita79/22
Número de CUIJ21 - 513871 - 7
  1. 314 PS. 469/471

    Santa Fe, 9 de febrero del año 2022.

    VISTOS: Los autos "., G.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., G.E.S./ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO, EN CONCURSO REAL, Y CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA EN CONCURSO IDEAL' - (CUIJ 21-08050436-2) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513871-7), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el F. de Melincué contra la decisión de este Tribunal del 7.09.2021; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Que el recurso deducido contra el pronunciamiento de esta Corte registrado en A. y S. T. 310, págs. 377/381 (fs. 75/78), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      En efecto, el presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho federal invocado.

      Ello es así, toda vez que se limita a insistir, en síntesis, con sus cuestionamientos a la calificación legal de los hechos por los que se condenara a M. y al monto de la pena impuesta.

      Sin embargo, no alcanza a refutar la fundamentación de esta Corte al desestimar sus postulaciones similares efectuadas en la impugnación extraordinaria local y no aporta argumentos con eficacia en orden a demostrar que el rechazo de la vía directa hubiese sido efectuado sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

      En este sentido, caber señalar que al considerar inadmisible la queja este Tribunal entendió, en referencia a sus críticas a la adecuación típica de los sucesos, que no lograba el F. delinear un supuesto de arbitrariedad que imponga la apertura de la instancia extraordinaria, en tanto del examen de la resolución recurrida se advertía que los Judicantes habían ensayado una argumentación suficiente en respaldo de su conclusión. Y que ante ello, el compareciente tan sólo se limitaba a reiterar su criterio de que las distintas formas de abuso sexual concurrían realmente y de que el hecho debía...

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