Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Julio de 2017, expediente CCC 055067/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 55067/2016/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 55067/16/1/CA1 “M G M L s/ contienda negativa de competencia”

Juzgado n° 11 - Secretaría n° 22 Buenos Aires, 11 de julio de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°11 de esta ciudad y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Secretaría N°2.

  2. La causa se inició en virtud de la denuncia efectuada por M L M G el día 9 de septiembre de 2016, en la que hizo saber que había vendido a través de la página web “Mercado Libre”, un teléfono celular marca Samsung Galaxy S6 a B.M., quien le entregó

    la suma de quinientos dólares estadounidenses que resultaron ser apócrifos.

    A raíz de ello, el a quo ordenó las intervenciones de los números telefónicos que utilizaba el investigado, y de las distintas conversaciones que se obtuvieron, puso de resalto una de ellas en la cual M se comunica con la madre y mantienen el siguiente diálogo:

    Madre: Que pasó?

    B: H. he bueno ya la cafetera ya la agarré, agarré la tele y la radio chica.

    Madre: La televisión?

    B: Si (habla en otro idioma)

    Madre: Esta bien B: Ey ¿cambiaste ya la maquina cuenta billetes?

    Madre: ¿Qué maquina?

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29913117#183666835#20170711123145717 B: Que cuenta billetes y también sabe cuáles son truchos, los verdaderos, todo Madre: (habla en otro idioma)

    B: Bueno, dale así es mejor, más cómodo para el local.

    A su vez, se determinó que M y su madre trabajaban en una metalúrgica en la localidad de José Ingenieros, donde también residirían.

  3. El juez a cargo del Juzgado Federal de esta ciudad declaró la incompetencia en razón del territorio, en virtud de que entendió que el encartado se dedicaba al expendio de dinero falso y que tales maniobras tenían su génesis en la localidad de José

    Ingenieros.

    Por su parte, el Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, no aceptó la competencia atribuida por considerar que la decisión resultaba de carácter prematura, ya que se había basado en una única conversación telefónica –la transcripta- cuyo contenido sólo se conoce en parte...

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