Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Noviembre de 2019, expediente CIV 037923/2008/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 37.923/2.008/CA2– Juzg. 31.-

M G M I c/ M R S/SUCESION s/ESCRITURACION Buenos Aires, de noviembre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

Asimismo, cabe recordar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite.

Y el plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento, aunque sin computar ese día (conf. C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág.

495/6; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art.

316, pág. 45; C.C., esta S., c. 141.351 del 15/12/93, c.

158.347 del 14/2/95, c. 187.719 del 26/2/96, c. 223.591 del 17/6/97, c. 505.087 del 30/8/08, c. 503.468 del 1/9/08 y c. 97.955 del 22/11/13, entre muchos otros).

De acuerdo con el criterio expuesto y teniendo en cuenta que las últimas actuaciones que impulsaron el procedimiento a fin de que estos obrados fueran remitidos a esta Alzada para que se expida Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14639260#251058042#20191128134347776 respecto de los recursos de apelación deducidos contra las regulaciones de honorarios de fs. 129 y 134, es la presentación de fs.

135 y su consecuente...

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