Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita33/19
Número de CUIJ21 - 511932 - 1

T. 287 PS. 460/462

Santa Fe, 12 de febrero del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el imputado M.I.M.G. con el patrocinio letrado de la Defensora General de Venado Tuerto, y del Asesor de Menores de Venado Tuerto contra el acuerdo 14, del 28 de febrero de 2018, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora H.ández y doctores I.A. y M. en los autos caratulados "M.G., M.I. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M. G., M.I. sobre HOMICIDIO AGRAVADO POR FEMICIDIO' - (CUIJ 21-07008638-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511932-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 14, del 28 de febrero de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora H.ández y doctores I.A. y M., confirmaron la sentencia de primera instancia, por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, el Juez de Menores de Venado Tuerto había condenado a M.I.M.G. por el delito de homicidio agravado por femicidio -del que fuera declarado autor materialmente responsable por fallo 275, del 5 de junio de 2016- a la pena de 21 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 81, inc. 11, apartado b; 82; 45; 5; 12 y 29, inc. 3, C.P. y 4, ley 22278, cfr. fs. 13/25 y 2/8v., respectivamente).

  2. Contra dicha resolución, interpone el imputado M.I.M.G., con el patrocinio letrado de la Defensora General de Venado Tuerto y del Asesor de Menores de Venado Tuerto recurso de inconstitucionalidad (fs. 28/57v.).

    En primer lugar, invoca la causal de procedencia prevista en el inciso 2 del artículo 1 de la ley 7055, alegando contradicción entre los derechos y garantías consagrados en el bloque de constitucionalidad y lo decidido en el caso.

    Postula que el fallo soslayó el principio de especialidad del derecho de menores y la proporcionalidad de la pena, la que debe ser acorde al injusto enrostrado y a la reinserción social que se pretende del justiciable.

    Agrega que lo que habilita la vía de revisión planteada es la incidencia que ostenta en el caso el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, surgiendo la necesidad de constatar si la "pena altísima" que se le impuso a M.G. resulta compatible con los estándares internacionales en la materia.

    Insiste con que la sanción no guarda proporcionalidad con la finalidad de la pena aplicable a una persona menor de edad, la cual se encuentra en formación y en un estado de...

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