Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Abril de 2022, expediente CCF 005819/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

5819/2021/CA1 -S.

  1. “MATZKIN, G.M. c/

OSDE s/AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 9

Secretaría nº: 18

Buenos Aires, de abril de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, el que fue respondido por la actora -el Sr. Defensor Público Oficial adhirió a sus argumentos-, contra la decisión del 29/7/2021, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, madre de la niña amparista en estos autos, inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- a fin de que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios le otorgue a la menor un dispositivo FREESTYLE LIBRE –parche recambiable cada 15 días- con cobertura total 100%, el cual debe ser entregado de acuerdo con las indicaciones y por el tiempo que establezca el médico tratante, para el control de la enfermedad Diabetes Tipo I que padece.

    El Sr. Juez hizo lugar a la medida precautoria en los términos solicitados por el accionante (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, resolución del 29/7/2021).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el objeto de la medida cautelar dictada coincide con el de la cuestión de fondo produciéndose, de tal modo, un adelanto de la sentencia de mérito lo que no debe ser admitido; b) no hay verosimilitud en el derecho. Su parte se encuentra obligada a cubrir las prestaciones garantizadas por el P.M.O y no más allá de ello; y c)

    no se presenta el requisito de peligro en la demora.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer un análisis de las constancias obrantes en la causa.

    Surge que la amparista –de 13 años de edad- se encuentra afiliada a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, que debido a la enfermedad que padece –diabetes tipo 1-

    su médico tratante, el Dr. G.G. M.N. 84493, le prescribió el uso del dispositivo FREESTYLE LIBRE (dos sensores por mes) a fin de que pueda conocer en forma continua el grado de glucemia que posee la menor (cfr. en el sistema lex 100, prescripción del 15/3/2021).

  5. En cuanto al agravio de la accionada con relación a la falta de verosimilitud del derecho invocado, no debe olvidarse que este requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a...

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