Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Diciembre de 2019, expediente FCB 030397/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “M.,

  1. Y OTROS c/ D.A.S.P.U. s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    doba, once de diciembre del dos mil diecinueve.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados “M.,

  2. Y OTROS c/

    D.A.S.P.U. s/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° FCB 30397/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada –DASPU-, doctor G.E.A.(.fs.63/66vta.), en contra del proveído de fecha 23/08/2019, dictado por el señor Juez Federal N° 2, en el que dispuso, en lo pertinente: “… Proveyendo la medida cautelar solicitada, corresponde hacer lugar a la misma … En función de ello, hasta tanto se resuelva en definitiva, corresponde ordenar a la obra social demandada, DASPU, para que dentro de los cinco días de la notificación del presente proveído proceda a la cobertura del 100% de la silla de ruedas descripta en el escrito de demanda conforme prescripción médica de fs. 13…FDO: A.S.F.” (fs. 49).

    Y CONSIDERANDO:

  3. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa. Así, con fecha 31 de julio del 2019, la señora M.E.G, y el señor P.E.M, en nombre y representación de su hijo menor de edad, elseñor M.,I; con el patrocinio letrado de la doctora N.D.I.R., interponen acción de amparo en contra de la Dirección de Asistencia Social del Personal Universitario (DASPU), a efectos de que se le ordene a proveer, de forma urgente y con cobertura total, una silla de ruedas, conforme prescripción efectuada por su médico tratante, la cual debe reunir las siguientes características:

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33904322#251411821#20191212113056482 Silla de ruedas motorizada compacta, con tracción delantera modelo adulto, electrónica programable. Suspensión en ruedas ajustable. Patente pendingclimbing – tradiction Link system.

    Motores silenciosos. Control de tracción ESP. Reposa brazos de gel con bolsa porta objetos y soporte de vaso, rebatibles con barra de apoyo frontal.

    Reposapiés con dos paletas independientes con regulación de altura y ángulo tibió-tarsal. Con ruedas antivuelco delanteras.

    J. a la derecha, con 4 botones programables, bluetooth, IR, retráctil con pantalla indicadora de funciones, bocina, ICS box para manejo de funciones motorizadas.

    Sistemas postulares 3G. Asiento anatómico ajustable en ancho y en profundidad con tela blackmesh transpirable.

    A. de espuma viscoelástica diferenciada en zona pélvica con celdas de aire y dos válvulas para control de disparidades pélvicas.

    Respaldo con manija de empuje, ajustable en altura con reducción de share o deslizamiento delantero. Guías laterales unitrack para instalación de accesorios regulables en forma infinita. Cincha de sujeción de tronco regulable en 2 puntos. Cinturón pélvico, sistema padded. Controles laterales de cadera de 12 x 13 y de tronco chico, ajustables a ancho, altura profundidad y ángulo.

    Funciones motorizadas, bipedestación supina progresiva a parado y sentado a parado, TILT de -45° a 45°, active reach, elevación de asiento 30 cm, reclinación de respaldo 180° y elevación de pies en altura y ángulo. Todas las funciones independientes.

    Aclaran, que los modelos PERMOBIL y QUICKIE, cumplen con aquellas características y las necesidades de Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33904322#251411821#20191212113056482 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “M.,

  4. Y OTROS c/ D.A.S.P.U. s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    tratamiento del amparista, ahora bien, destacan que la última de aquellas, amén de ser más económica, es la más adecuada para su traslado.

    Asimismo, solicitan se dicte medida cautelar tendiente al otorgamiento por parte de la demandada, de la silla de ruedas recién indicada, hasta tanto se resuelva en definitiva la presente acción (fs.

    15/37).

    Mediante proveído de fecha 23/08/2019 se da trámite a la presente acción en los términos de la ley 16.986, requiriéndose ala accionada, informe circunstanciado del art. 8 de dicha ley; a la vez que, se hace lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la obra social demandada, DASPU, para que dentro de los cinco días de la notificación del presente proveído proceda a la cobertura del 100% de la silla de ruedas descripta en el escrito de demanda. Asimismo, se ordena la remisión de la presente causa a la Defensora Oficial, atento encontrarse en juego los derechos a la salud de un menor (fs.49). En contra de este proveído, la parte demandada interpone recurso de apelación (fs. 63/66vta.).

    Con fecha 25/09/2019 se concede el recurso de apelación interpuesto en relación y con efecto suspensivo, al mismo tiempo que se ordena correr traslado a la contraria (fs. 67), evacuando la actora la contestación de manera extemporánea, según surge del proveído de fecha 17/10/2019 (fs.76).

    A fs.77/80, toma intervención la Defensora Pública Oficial, M.M.C., y presenta escrito de contestación de agravios, el cual se tiene por contestado con fecha 31/10/2019, elevándose la causa a este Tribunal (fs. 81).

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33904322#251411821#20191212113056482 Con fecha 31/10/2019 se corre vista al Sr.

    Fiscal General, quien...

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