Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Diciembre de 2018, expediente CIV 023047/2017

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 23.047/2.017 – CA1.- Juz. 73.-

M G I Y OTRO c/ A M H Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. 1°, págs. 56/59; C.N.Civil, S. “A”, c. 132.965 del 20/09/93, c. 238.458 del 24/02/98, esta S. c.452.005 del 11/4/06, c.

522.770 del 3/03/09, c. 569.189 del 13/12/10 y c. 68.177 del 14/03/14 entre muchos otros).

El art. 5, inc. 3º, del Código Procesal, dispone que cuando se ejerciten acciones personales, será juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación.

El Código fija en este tema un fuero principal y tres subsidiarios, dos de los cuales funcionan con carácter electivo. Es decir que, en primer lugar habrá de estarse al juez del lugar de cumplimiento de la obligación (forum solutionis), lo que se funda en la necesidad de facilitar a las partes la defensa de sus derechos. En su defecto, es decir, si esa circunstancia no surge claramente de la convención, sea en forma expresa o tácita, el actor puede elegir entre el del domicilio del demandado (actor sequitur forum rei) o el del Fecha de firma: 14/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #29762197#224060264#20181213113310505 lugar del contrato, más en este caso la opción queda condicionada a que aquél tenga allí su domicilio en el momento de la notificación de la demanda, aunque sea accidentalmente (conf. Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, ed. H., t. 1, pág. 255; C.N.Civil, esta S. c. 498.760 del 13/2/08, entre muchos otros).

Es decir que, como principio general, la demanda ha de presentarse en el...

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