Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 27 de Septiembre de 2013, expediente CIV 022486/2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°22486/2012 Sala M 627.341 Juzgado n°106

  1. M. E. C/ G. M. A. S/REINTEGRO DE HIJO

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2013.- fs. 199

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal para conocer en el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 142 y fs. 152, contra la resolución de fs. 134 y fs.163,

mediante la cual la señora Juez de grado fijó que los honorarios de la mediadora R.R. de Rutenberg, sean abonados en un 50% por cada una de las partes e impuso las costas del proceso, en el orden causado.

El memorial de fs. 142 no fue contestado y el que se presentó a fs. 158/159 fue contestado por el actor a fs.161/163.

El Defensor de la anterior instancia apeló a fs. 166 y a fs. 197 dictaminó la señora Defensora de esta Cámara.

Por otra parte, a fs. 141, la Dra. P.E. De La Camara, apeló por bajos los honorarios regulados a su favor a fs. 136, cuyos fundamentos fueron contestados a fs. 172.

  1. En el caso de autos, las partes arribaron a un acuerdo en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas y que da cuenta el acta de audiencia de fs. 129 que se llevó a cabo ante el tribunal de primera instancia.

    El art.73 del Código Procesal estable ce, en lo pertinente, que si el juicio termina por conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado, salvo estipulación en contrario. Es decir que las partes sabían de antemano que en caso de llegarse a una conciliación, las costas se distribuirían por su orden, salvo que ellas estipularan algo distinto. De lo cual se desprende que las mismas han debido tener presente, en principio, dicha circunstancia.

    Por lo tanto no resulta razonable apartarse de los claros términos de la norma legal citada y de lo que sin duda las partes tuvieron en cuenta, al no haber pactado nada al respecto, de acuerdo a lo expresamente normado por la ley.

    Sin embargo y no obstante lo expuesto, se desprende también que las cuestiones planteadas por ambas partes han presentado singular complejidad, razón esta que justifica asimismo distribuir las costas por su orden y las comunes por mitades.

    En consecuencia, la queja planteada por la demandada respecto de la forma en que se abonarán los honorarios de la mediadora como la imposición de costas resuelta a fs. 163, no tendrá favorable acogida.

  2. A los fines de conocer en la apelación de fs. 139 punto I y fs. 166, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios profesionales...

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